REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000811
MONTO: Bs. F. 35.000,OO
PARTE ACTORA: EULOGIO RAFAEL UZCATEGUI CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.208.585.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 80.775.
PARTE DEMANDADA: M.S, C.A e INVERSIONES SATU C.A, representadas por MIGUEL ANTONIO SABA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.594.290, en su carácter de Presidente de ambas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.047.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, nueve(09) de Febrero del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la instalación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mis representadas, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000)., los cuales son cancelados en el día de hoy, a través de cheque Nº 68445027 girado contra el Banco Mercantil de fecha 08-02-2011, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No Se recibieron pruebas dada la mediación producida. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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