REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000606
PARTE ACTORA: HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, JOSE DANIEL ROJAS, MARCOS ANTONIO BLANCO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, SOLFINA COROMOTO ANTOIMA y HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THIBISAY LOPEZ y JOSE BALLESTEROS.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MONTENEGRO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Hoy, 11 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, JOSE DANIEL ROJAS, MARCOS ANTONIO BLANCO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, SOLFINA COROMOTO ANTOIMA y HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, en contra de la empresa, CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales derivadas de las indemnizaciones por daños y perjuicios contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Hoy se procede a la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, compareció a este acto la Abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, Inscrita en el IPSA Nro.122.646, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, JOSE DANIEL ROJAS, MARCOS ANTONIO BLANCO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, SOLFINA COROMOTO ANTOIMA y HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.367.686, 8.263.569, 8.230.007, 13.384.005, 13.166.196 y 10.298.562, respectivamente, cuya representación judicial consta de Poderes consignados a los autos a los folios14 al 22 del expediente y copia que consigna en original y copia simple para su confrontación y certificación en este acto, por la demandada CONSORCIO GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), comparece la abogada en ejercicio JESUS ALBERTO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°15.717.173, Inscrito en el IPSA N°122.502, cuyo carácter se desprende de de Poder que consigna en copias simples y original para que previa su confrontación sea certificado y agregados a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial de los actores, quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que los derechos de sus representado son irrenunciables, no obstante la representación judicial de los demandantes cede en su posición en nombre de los ciudadanos HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, JOSE DANIEL ROJAS, MARCOS ANTONIO BLANCO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, SOLFINA COROMOTO ANTOIMA y HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, ya identificados, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales derivadas de las indemnizaciones por daños y perjuicios contempladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación judicial de la demandada GASODUCTO DE ORIENTE, GASOR, el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MONTENEGRO, ya identificado en autos, con facultades expresas para transigir, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. En tal sentido en esta acta se reproduce el libelo de demanda que va de los folios 1 al 13, que forma parte integrante de esta transacción, con respecto a la pretensión de los actores HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, JOSE DANIEL ROJAS, MARCOS ANTONIO BLANCO, JOSE GREGORIO GONZALEZ, SOLFINA COROMOTO ANTOIMA y HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, ya identificados en autos, contenida en el escrito libelar, donde los actores reclaman la suma de CIENTO SESENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.160.104), a tales fines, en este sentido la partes hacen recíprocas concesiones en cuanto a sus pretensiones y por tal motivo la representación judicial de la demandada ofrece en pagar a la representación judicial del actor la cantidad total por la pretensión de todos los actores de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), cuya forma de Pago y distribución para cada uno de los atores será la siguiente manera:Para el ciudadano HERNAN CELESTINO ZAPATA FRANCO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) mediante cheque de gerencia N° 84-47967385, para el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) mediante cheque de gerencia N° 00-47967386, para el ciudadano MARCOS ANTONIO BLANCO la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) mediante cheque de gerencia N° 76-47967383, para el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), mediante cheque de gerencia N° 64-47967364, para el ciudadano SOLFINA COROMOTO ANTOIMA, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), mediante cheque de Gerencia N° 76-47967384, para el ciudadano HECTOR ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), mediante cheque de gerencia N° 84-47967382, todos de fecha 17 de Diciembre de 2010, sumados cada uno de los montos hacen un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000), que paga en este acto a la representación judicial de los actores, entregando cada uno de los cheques por tener facultades para recibir cantidades de dinero. La cantidad descrita en este acto (Bs.12.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de los demandantes, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de sus representados, montos estos que ambas partes están de acuerdo en transigir, después de revisada la documentación consignada en el material probatorio por las partes y aceptada por los actores. Con la presente transacción la representación judicial de los actores ya identificados, declara en nombre y representación de sus mandantes, que no tiene nada más que reclamar por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales demandadas con ocasión de la prestación de servicios que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cómo sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
La Apoderada judicial de los actores,






El apoderado judicial de la demandada,