REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dieciséis de Febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001000
PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO SOAZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ESPAÑOL BASTARDO
PARTE DEMANDADA: TASCA Y MARISQUERIA VELA AZUL, C.A., R.I.F J-297321136 y como codemandado la persona natural CARLOS LISO DIEZ, titular de la cédula de identidad N°E-81.785.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy 16 de Febrero de 2.011 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por acta de fecha 9 de Febrero de 2.011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente al acta y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano FREDDY ORLANDO SOAZO en contra de la empresa TASCA Y MARISQUERIA VELA AZUL, C.A., R.I.F J-297321136 y como codemandado la persona natural CARLOS LISO DIEZ, titular de la cédula de identidad N°E-81.785.451, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ ESPAÑOL BASTARDO, titular de la cédula de identidad N°8.286.566, inscrito en el IPSA Nro.100.272, en su condición de representante judicial del ciudadano FREDDY ORLANDO SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.112.819, dejándose expresa constancia que la parte demandada, empresa TASCA Y MARISQUERIA VELA AZUL, C.A., R.I.F J-297321136 y ni el codemandado la persona natural CARLOS LISO DIEZ, titular de la cédula de identidad N°E-81.785.451, comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente la ciudadano Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de los demandados empresa TASCA Y MARISQUERIA VELA AZUL, C.A., R.I.F J-297321136 y ni el codemandado la persona natural CARLOS LISO DIEZ, titular de la cédula de identidad N°E-81.785.451, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la petición del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral del ciudadano FREDDY ORLANDO SOAZO, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.785.451, duró 07 meses y 17 días, que la relación de trabajo se interrumpió por Despido Injustificado el día 09 de Noviembre de 2009, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que ingreso a prestar servicios para su Patrono el 22 de Marzo de 2009 y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario Mensual de Bs.3.200, un Salario Diario de Bs.106,66 y el Salario diario integral de Bs.117,62; cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 9:00 a.m., a 9:00 p.m., de lunes a sábado con 1 hora de descanso y el día domingo como día de descanso. A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días, desglosados y calculados me a mes, multiplicado por un salario diario integral de Bs.117,62; para un monto total por este concepto de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.5.292,9). Y así se decide.
Fideicomiso, contemplado en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.200,14). Y asi se decide.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón 30 días multiplicado por un salario diario integral de Bs.117,62; para un monto total por este concepto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.3.528,6). Y así se decide.
Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón 30 días multiplicado por un salario diario integral de Bs.117,62; para un monto total por este concepto de TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.3.528,6). Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidos en los artículos 219 y 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días la fracción, que resulta de multiplicar 7 meses X 15 días / 12 meses que multiplicado por un salario básico diario de Bs.106,67, para un monto total por este concepto de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.933,36). Y así se decide.
Por Bono Vacacional Fraccionado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón 4,06 días de la fracción trabajada de 7 meses X 7 días / 12 meses que multiplicado por el salario básico diario de Bs.106,67, para un total por este concepto de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs. 433,08). Y así se decide.
Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 17,5 días la fracción, que resulta de multiplicar 7 meses tiempo de servicios X 30 días que paga empresa de utilidades / 12 meses = 17,5, que multiplicados por el salario básico diario de Bs.106,67 arroja un monto de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.1.866,72). Y así se decide.
En consecuencia, la suma adeudada por los codemandados al ciudadano FREDDY ORLANDO SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.112.819, es de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.15.785,17). Los intereses moratorios serán calculados desde el 09 de Noviembre de 2009, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la indexación o corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia se procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a los codemandados empresa demandada persona jurídica TASCA Y MARISQUERIA VELA AZUL, C.A., R.I.F J-297321136 y como codemandado la persona natural CARLOS LISO DIEZ, titular de la cédula de identidad N°E-81.785.451, a pagar a la parte actora ciudadano FREDDY ORLANDO SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.112.819, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada en un monto de 15%. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el día de hoy, 16 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión publicándose y registrándose en el sistema juris 2000.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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