REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000050
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL COVA
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A..
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y otras INDEMNIZACIONES LABORALES.
MONTO OBJETO DE TRANSACCIÓN VOLUNTARIA: Bs.36.000
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral suscritas por las partes en fecha 22 de Diciembre de 2010, presentado a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Febrero de 2011, se da por recibido y se agrega a la causa seguida por el ciudadano LUIS MIGUEL COVA en contra de la Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., con motivo de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL y otras obligaciones de salud, se deja constancia que dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio ERNESTO CARINI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.413, en su carácter de representante judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1990, anotada bajo el N° 19, Tomo 59-A Pro, con posterior modificación donde se cambio su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de Julio de 1994, bajo el N° 46, Tomo A-41 de los libros llevados por ante esa oficina de registro, cuya representación consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 31 al 34 del expediente, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS MIGUEL COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.265, debidamente asistido para ese acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAITAN, titular de la cédula de identidad N°15.155.158, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.069, carácter el suyo que se desprende de documento Poder Original que consta a los folios 17 al 19 del presente expediente, pero también con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las mismas no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Este Tribunal expide dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 17 días del mes de Febrero de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:56 p.m y se registro en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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