REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 18 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-386
INTERVINIENTE: DEN SPIE, S.A. y FRANK ANDARCIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.82.370.
Vista la transacción suscrita en fecha 18 de Febrero de 2011, se da por recibida la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, anótese en los libros de registro de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°8.301.314, Inscrito en el IPSA bajo el Nro.21.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DEN SPIE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de Marzo de 1977, bajo el Nro.14, Tomo 48-A, expediente 280-90, carácter el suyo que se evidencia de copia simple de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano FRANK ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.338.946, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.558; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 18 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:06 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”