REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-00594
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO MONTENEGRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO OBJETO DE LA MEDIACIÓN: Bs.3.348,79
Hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA, en contra de la empresa, CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Compareció a este acto el ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.328.265, asistido por la Abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PÉREZ, Inscrita en el IPSA Nro.100.813, cuya representación judicial consta de Poder consignado a los folios 5 al 10 del expediente, por la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), comparece el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°15.717.173, Inscrito en el IPSA N°122.502, cuyo carácter se desprende de sustitución de Poder que riela a los folios 25 al 28 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la parte actora debidamente representada el ciudadano ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de la Abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PÉREZ, arriba identificada, por tener las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. El Apoderado Judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO (CONFURCA), el Abogado en ejercicio ALBERTO MONTENEGRO, ya identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder agregada a los autos, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión del actor ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA, contenida en el escrito libelar, en la que reclama un monto total de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.7.128,01), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.348,79), cuya Pago será efectuado de la siguiente manera: mediante cheque de Gerencia a nombre del ACTOR por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos, por las cantidad indicada para el día 01 de Marzo de 2011, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante copia del cheque recibido por el actor o su apoderada judicial por tener facultades para recibir cantidades de dinero. La cantidad descrita en este acto (Bs.3.348,79), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor ALIRIO ANTONIO BARRERA GARCIA, ya identificado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, no se da por terminado el expediente ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
El Actor y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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