REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001200
PARTE ACTORA: GEOVANNY ENRIQUEZ ISTUDES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: LUISANYI MEJIAS
PARTE DEMANDADA: ICM PROYECTOS 2001, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELYN MAZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se agrego planilla de distribución en virtud que correspondió a este Tribunal en fase de mediación por el sorteo realizado por la segunda vuelta por la coordinación judicial, comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar la profesional del derecho ciudadana CHERRY JACKELIN MAZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N°15.875.856, Inscrita en el IPSA N° 106.441, en su condición de Apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder que consigna original y en copia simple para que sea confrontado y certificado por la secretaria de este Tribunal. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano GEOVANNY ENRIQUEZ ISTUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.367.108, no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 23 días del mes de Febrero de 2011. Años 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial de la demandada
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