REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000299
INTERVINIENTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI (FUNDACITE-ANZOATEGUI) y ALBERTO CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.31.271,20
Vista la transacción suscrita en fecha 23 de Febrero de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de registro de entrada y salidas de causas, presentada por la ciudadana CARMEN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.486.018, en su condición de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI (FUNDACITE-ANZOATEGUI), creada mediante decreto Presidencial N°1.763 de fecha 01-08-1.991, publicada en Gaceta Oficial N°34.769, de fecha 05-08-1.991 constituida en fecha 21 de Febrero de 1.992, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, bajo el N°29, Folio 97 al 104 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre y con posterior modificación protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17-08-2006, bajo el N° 20, Folio 145 al 166 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, tercer trimestre, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología según decreto N°1.869, publicado en Gaceta Oficial N°37.487, de fecha 18 de Julio de 2.002, carácter que consta en la resolución emanada del Ministerio de Ciencia y Tecnología N°098, de fecha 01-07-2.010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.458 de fecha 02-07-2.010, debidamente facultada para ejercer la representación legal de FUNDACITE-ANZOATEGUI por si misma, tal como se desprende de la Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos de la mencionado organismo, debidamente asistida de abogado en ejercicio ciudadano GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, titular de la cédula de identidad N°14.317.551, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.95.643, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.468.893, asistido en este acto por la abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.029.101, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.100; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:46 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|