REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-00470
INTERVINIENTE: ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A., y ARGENIS PERDOMO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.8.269,93
Vista la transacción suscrita en fecha 22 de Febrero de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el ciudadano ANGEL VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.572.939, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 18 de Agosto de 1995, bajo el Nro.25, Tomo 94-A-4to., carácter el suyo que se desprende de copia simple de Registro de Comercio agregado a los autos, debidamente asistido de Abogado en ejercicio ANDRÉS NUÑEZ LANDÁEZ, titular de la cédula de identidad N°13.395.296, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.123.815, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano ARGENIS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.317.048, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL JOSÉ CARABALLO ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad N°16.255.342, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.119.181; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:56 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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