REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000711
PARTE ACTORA: JESSICA CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: BOA FORMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BONYORNI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la continuación de la audiencia preliminar el profesional del derecho ciudadano NELSON MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.150.669, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.362, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana VIVIANA GUÑAZU, de nacionalidad Argentina, titular de la cédula de identidad N°82.363.371, tal como consta de Poder Apud Acta consignado a los folios 16 al 18 del expediente. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora la ciudadana JESSICA CASTELLANO, Pasaporte N°E-.105.3782273, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 24 días del mes de Febrero de 2011. Años 200 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
El apoderada judicial de la ciudadana VIVIANA GUIÑAZU
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