REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 28 de Febrero de dos mil Once
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001033
PARTE ACTORA: RICHARD MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS y ZOILA ROJAS
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGO, C.A. GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de Febrero de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, el alguacil anunció el acto a la puertas del Tribunal en la presente causa, en el juicio seguido por el ciudadano RICHARD MARCANO en contra de la empresa COMARSA DE JUEGO, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°14.615.135, Inscrito en el IPSA N° 100.813, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano RICHARD MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.278.151, tal como consta de Poder que riela a los folios 8 y 9 del expediente, por la empresa COMARSA DE JUEGO, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), comparece el abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, titular de la cédula de identidad N°5.873.971, inscrita en el IPSA N° 53.066, en su condición de Apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copia simple y copia certificada de Poder para su confrontación y certificación por ante la Secretaria del Tribunal, que fue agregado en este acto al expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la parte actora debidamente representada por la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PÉREZ, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, quien actúa en nombre y representación del ciudadano RICHARD MARCANO, arriba identificado, por tener las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. La Apoderada Judicial de la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), el Abogado en ejercicio CARMEN MUJICA, ya identificada en autos, tal como consta de copia certificada de Poder agregada a los autos a los folios 18 y 19 del expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cinco (5), con respecto a la pretensión del actor RICHARD MARCANO, contenida en el escrito libelar, en la que reclama un monto total de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.25.174,07), a tales fines, no obstante ambas partes ceden en sus posiciones y la representación judicial de la demandada ofrece en pagar a la actora la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000), cuya Pago será efectuado de la siguiente manera: mediante cheque de Gerencia a nombre del ACTOR por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos, por la cantidad indicada para el día 03 de Marzo de 2011, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante copia del cheque recibido por el actor o su apoderada judicial por tener facultades para recibir cantidades de dinero. La cantidad descrita en este acto (Bs.14.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial del actor RICHARD MARCANO, ya identificado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de su representado, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, no se da por terminado el expediente ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 28 días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
La apoderada judicial del actor,
La apoderada judicial de la demandada,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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