REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 7 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: P02-L-2010-001174
PARTE ACTORA: EDILIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 7 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano EDILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, en contra de la empresa PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, se deja constancia que fue recibida en el día de hoy la presente causa producto del sorteo de la segunda vuelta efectuada por la Coordinación Judicial, que correspondió conocer a este Tribunal en Fase de Mediación, por tal motivo procede a la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en la persona de su representante judicial abogado en ejercicio JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N°6.905.854, inscrito en el IPSA N°88.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.243.783, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 06 al 08 del presente expediente, se encuentra presente la representación judicial de la parte demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Enero de 1995, anotado bajo el N° 58, Tomo A-1, la Abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, Inscrita en el IPSA Nro.80.777, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación sea certificado y agregado a los autos. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la representación judicial de la parte actora ciudadano EDILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de Abogado en ejercicio JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, arriba identificado, por tener las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero. El Apoderado Judicial de la demandada PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A., el Abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, ya identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder agregada a los autos, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cinco (5), con respecto a la pretensión del actor EDILIO RAFAEL RODRIGUEZ, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.187.647,74), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar a la actora la cantidad TOTAL de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000), cuya Pago será efectuado de la siguiente manera: PRIMERO: será pagada al ciudadano EDILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, mediante cheque de Gerencia, en las cantidades y cuotas que a bien tenga la representación judicial del demandado hasta completar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), a nombre del ACTOR y como honorarios profesionales para el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, se realizará un pago a nombre del mencionado abogado mediante cheque de gerencia en las cantidades y cuotas que a bien tenga la representación judicial del demandado hasta completar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000), ambos pago deberán ser consignado mediante cheque de gerencia por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos, uno para el actor y otro para el apoderado judicial por las cantidades indicadas en cada uno de los casos, hasta completar los (Bs.70.000), dejando constancia que el lapso para efectuar y hacer efectivo dicho pago será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, que comenzará a transcurrir a partir del día hábil siguiente a la firma de la presente transacción, dejando constancia del cumplimiento del pago mediante copia del cheque recibido por el actor o su apoderado judicial por tener facultades para recibir cantidades de dinero. La cantidad descrita en este acto (Bs.70.000), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial del actor EDILIO RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, por tener plenas facultades para transigir en nombre de su representado, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la representación judicial del actor, declara en nombre de su representado que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar POSITIVA LA MEDIACIÓN, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes, no se da por terminado el expediente ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 7 días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
El apoderado judicial de la demandada, Abg. JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS




El apoderado judicial de la demandada, Abg. VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”