REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Febrero de dos mil once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001112
PARTE ACTORA: ERNESTO PARUTA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORYS MARIN MACHADO
PARTE DEMANDADA: MUNDO MARMOL 2009, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL JESÚS OLAVARRIETA ALVARENGA, asistido por la Abogado BEATRIZ RENGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PARUTA en contra de la empresa MUNDO MARMOL 2009, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, con motivo del sorteo realizado por la Coordinación Judicial correspondió a este Tribunal el conocimiento de este expediente para la fase de Mediación, se da por recibido; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ERNESTO JOSÉ PARUTA, titular de la cédula de identidad N°14.212.816, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora del Trabajo abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el IPSA N°80.719, declara que no tiene poder del ciudadano ERNESTO JOSÉ PARUTA, ya identificado, por tal motivo se procede a revisar las actas procesales del expediente, donde se evidencia que efectivamente no existe documento que acredite la representación de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa MUNDO MARMOL 2009, C.A., en la persona de su representa te legal ciudadano LUIS DANIEL JESÚS OLAVARRIETA ALVARENGA, titular de la cédula de identidad N° 6.860.790, en su condición de Presidente de la empresa demandada, tal como consta de Estatutos Sociales y de Comercio que presente en copia simple para que sea agregado a los autos, asistido por la abogado BEATRIZ RENGEL, IPSA N°.88.059, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de Febrero de 2011. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 de la Independencia ° y 200 de la Federación°.
La Jueza,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
La procuradora del Trabajo (no existe Poder a los autos)




El Presidente de la demandada y su abogada asistente,