BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Febrero de dos mil Once
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000639
PARTE ACTORA: JAVIER RAMON ZARRAMERA YAGUARACUTO, FIDEL JOSE CASTRO ZALAZAR, MIGUEL JOSE AGUIRRE HERNANDEZ y ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA JOSÉ SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELYN MAZA y JOSÉ GABRIEL GALVIS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Febrero de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la continuación de la Audiencia Preliminar por la demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., comparece la ciudadana CHERRY JACKELIN MAZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N°15.875.856, Inscrita en el IPSA N° 106.441, en su condición de Apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder que riela a los autos. Igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora los ciudadanos JAVIER RAMON ZARRAMERA YAGUARACUTO, FIDEL JOSE CASTRO ZALAZAR, MIGUEL JOSE AGUIRRE HERNANDEZ y ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.295.454, 8.217.457, 8.219.866 y 8.222.282, respectivamente, no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que se hace entrega a la representación judicial de la demandada de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 9 días del mes de Febrero de 2011. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

La apoderada judicial de la demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A.