REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200º y 151º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2010-001082
DEMANDANTE: El ciudadano HENRY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.320.701.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados NELSON PARRA GIMENEZ y CARLOS CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.102 y 31.738, respectivamente.
DEMANDADA: “TECNOTUBOS, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JESÚS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciséis (16) de febrero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.320.701 y su abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, en su condición de parte actora y por la demandada “TECNOTUBOS, C.A.”, los abogados MAYELIS LOPEZ y JESÚS ALBERTO MONTENEGRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.880 y 122.502. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maribí Yánez.
Los Presentes
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