REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000385
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 75.212,00
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de febrero de 2011, el presente expediente, désele entrada, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano RAMÓN VIRGILIO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 3.899.739, debidamente asistido por la abogada RAQUEL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.558; por una parte y por la otra el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil, DEN SPIE, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:35 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.