REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de febrero de dos mil once
200º y 151º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2010-001106
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LUIS CASADIEGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.574.924.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ ALCALA, MARTHA CARIDAD SALAZAR MARTINEZ y ARLES CRISEILA RENGIFO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.126, 128.494 y 135154.
DEMANDADA: ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado VICTOR ALFONSO GONZALEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.389.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, dos (02) de febrero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados del ciudadano JOSÉ LUIS CASADIEGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.574.924 (quien se encuentra presente), los abogados RAUL JOSÉ HERNÁNDEZ ALCALA, MARTHA CARIDAD SALAZAR MARTINEZ y ARLES CRISEILA RENGIFO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.126, 128.494 y 135154, en su condición de parte actora y por el demandada ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., el abogado VICTOR ALFONSO GONZALEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.389. El ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante para ser canceladas en este acto, las cantidades totales de: a) DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 (Bs. 17.246,40), en cheque de gerencia signado con el número 04075273, del Banco BOD y b) CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 4.200,00), en cheque de gerencia signado con el número 94001916, del Banco BOD; para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, reservándose el derecho a reclamar por vía ordinaria cualquier diferencia que pudiera existir por prestaciones sociales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes