REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2010-000955
DEMANDANTE: El ciudadana YELITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.081.707.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, Procuradora Especial de Trabajadores.
DEMANDADA: MINI LUNCH LA FERIA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Los abogados MARIANNE COVA URBANO y DIEGO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.365 y 147.757, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YELITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.081.707 y su apoderada la abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.478, Procuradora Especial de Trabajadores, en su condición de parte actora y por la demandada MINI LUNCH LA FERIA, el ciudadano JULIO CESAR JURADO STUART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.826.062, quien dice ser propietario del carrito de hamburguesas, pero en condición de arrendador del mismo, debidamente asistido, por los abogados MARIANNE COVA URBANO y DIEGO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.365 y 147.757, respectivamente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.



Los presentes