REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de febrero de dos mil once
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIO (ADMISIÓN DE HECHOS)
ASUNTO: BP02-L-2009-000952
DEMANDANTE: La ciudadana ISLENIA KARINA YANEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 14.317.319.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: El abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 66.934.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FELIX, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cuatro (04) de febrero de 2011, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISLENIA KARINA YANEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 14.317.319, y su abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 66.934, en su condición de parte actora, así mismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES FELIX, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando en reiteradas oportunidades el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que las mismas no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por el actor, tomando como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo de la siguiente manera: La ciudadana ISLENIA KARINA YANEZ FIGUEROA, antes identificada, el tiempo de servicio es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; El cargo desempeñado es de COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS; ahora bien, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el salario básico diario es de Bs. 46,67; el salario integral diario de Bs. 50,49; motivo terminación Renuncia. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad: Conforme al artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa lo siguiente: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por antigüedad 70 días x Bs. 50,49, para un monto total a pagar de Bs. 3.534,30. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones pendientes: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por vacaciones 15 días x Bs. 46,67, para un monto total a pagar de Bs. 700,05. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por vacaciones fraccionadas 10,4 días x Bs. 46,67, para un monto total a pagar de Bs. 485,37. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por bono 8 días x 46,67, para un monto total de Bs. 373,36. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa por utilidades 7,5 días x Bs. 46,67, para un monto total a pagar de Bs. 350,03. Y así se decide.
Por concepto de Salarios dejados de percibir: Conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual computa 60 días x Bs. 46,67, para un monto total a pagar de Bs. 2.800,20. Y así se decide.
Por concepto de Cesta Ticket: Conforme a la Ley Programa de Alimentación vigente y luego de la revisión de los cálculos realizados por la parte demandante en la cual se computa un monto total a pagar de Bs. 632,50. Y así se decide.
Ahora bien, en relación al pedimento establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal lo niega, en virtud de que en dicho artículo menciona que es el trabajador quien debe dar el preaviso al patrono, es por lo que mal podría este Juzgador acordar tal pago o indemnización al trabajador por parte del patrono; por lo que es forzoso, entonces para quien juzga negar tal pedimento por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma planteada. Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 46/100 (Bs. 8.875,46) para la ciudadana ISLENIA KARINA YANEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 14.317.319.
Finalmente, se condena en todos los casos anteriores a los intereses moratorios e indexación previstos constitucionalmente y legalmente, bajo los parámetros establecidos por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, determinándose mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo; 2) Debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador; 3) En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales; 4) Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor y 5) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En tal sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana ISLENIA KARINA YANEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 14.317.319, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES FELIX, C.A., identificada en autos, por Cobro de Prestaciones Sociales. Por haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el presente fallo, no se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa CONSTRUCCIONES FELIX, C.A., antes mencionada, a pagar a la demandante, por todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal más lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria,
Abg. ZAIDA LOPEZ
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., fue publicada la anterior decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. ZAIDA LOPEZ
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