REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil once
200° y 151°
Acta de Audiencia (Homologación)

ASUNTO: BP02-L-2010-000077
DEMANDANTES: Los ciudadanos: JORGE ENRIQUE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.295.909; ELIM RAFAEL SALAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.067.642; WILFREDO RAFAEL BERMUDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.280.447; PEDRO JOSE BOCARRUIDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.029; JESUS RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.729.607; JOSE MANUEL BEJARANO PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.377; JORGE LUIS JIMENEZ SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.213; EDGAR ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.279; CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.306.251, DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.163.774, EDGAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.131, ANGELO ZENZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.423.727, ORLANDO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.209.227, MANUEL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.461 y MIGUEL ANGEL TORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.321.002.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: Las abogadas LIL MARQUEZ ESPINOZA y JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.573 y 126.676, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa CONSORCIO MCM, C. A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de homologación de transacción, la cual fue suscrita por la abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.676, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE ENRIQUE CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.295.909; ELIM RAFAEL SALAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.067.642; WILFREDO RAFAEL BERMUDEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.280.447; PEDRO JOSE BOCARRUIDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.029; JESUS RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.729.607; JOSE MANUEL BEJARANO PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.377; JORGE LUIS JIMENEZ SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.423.213; EDGAR ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.797.279; EDGAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.131, ORLANDO CHIVICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.209.227 y MIGUEL ANGEL TORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.321.002, por una parte y por la otra la apoderada judicial de CONSORCIO MCM, C. A., la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción respecto a los trabajadores antes mencionados, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la HOMOLOGACIÓN correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo con respecto a los trabajadores antes mencionados. Así se decide.
Ahora bien, hoy, ocho (08) de febrero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, solo comparece la apoderada judicial de CONSORCIO MCM, C. A., la abogada JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.548. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:18 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez..