ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000617
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CAGUA BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUBAR JOSE FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de febrero de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE RAMON CAGUA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.337.596, acompañado de su apoderada judicial Abogado KEYLA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.904.358, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.585, Procuradora Especial de Trabajadores, representación que se evidencia de autos de igual forma compareció el Abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.335.947, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.29.000,00), pagaderos en dos cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.666,00), los cuales se encuentran consignados mediante cheque de gerencia a nombre del ex trabajador en la solicitud de consignación de prestaciones sociales signado con el No. BP02-S-2009-0001186, cursante en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona y, la segunda cuota por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.334, 00) mediante cheque a nombre del ex trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto, la parte reclamante y su apoderada judicial, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zaida López.
Los Presentes
Seguidamente y en este acto se publico la anterior resolución, siendo las 09:52, a.m. Conste:
La Secretaria
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