ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000454
PARTE ACTORA: NESTOR CARREÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) PRODUCCION GAS SAN TOME.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELICIA BETANCOURT.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy veintitrés de febrero de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que interpusiere el ciudadano NESTOR CARREÑO, contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) PRODUCCION GAS SAN TOME, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo la abogado en ejercicio ADELICIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.260.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.276, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS., S.A., representación que se evidencia de Instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 200 °.
Se acuerda la notificación del Procurador de la República a los fines legales pertinente.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Temporal,


Abg. Zaida López.
La Compareciente,


Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10, a.m., Conste:

La Secretaria,