REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-001157
Visto que ha transcurrido el lapso integro de suspensión acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 15-02-11, cursante al folio 472, por que se deja constancia de la reanudación de la presente causa y visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el (la) abogado en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.365, en su carácter de apoderado judicial de el (la) ciudadano (a) INGRID SASUBRINA LIENDO MURAT venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.574.575, en su condición de ex trabajador (a), representación que se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y, por la otra el (la) Abogado (a) en ejercicio PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.392.275, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 139.005, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEVISORA DE MARGARITA, C.A., (TELECARIBE) en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al acuerdo transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar el monto global por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 60.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque en fecha 11 de marzo de 2011, por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento, hasta tanto conste en auto el pago ofrecido, en los términos expuestos. Así se decide.
Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el aludido escrito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Zaida López.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:15, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/ZL.-
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