REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001104
DEMANDANTE: LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ
DEMANDADA: SANDBLASOL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.936.254, contra la empresa SANDBLASOL C.A., la cual correspondió a este Tribunal en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado FELIX JESUS ESPINOZA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.339, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 6 y 7. Asimismo comparece la abogado DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.751, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SANDBLASOL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presente en este acto, para ser agregado a las actas procesales. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 44.800,00), en dos partes, de veintidós mil cuatrocientos bolívares (Bs. 22.400,00) cada una, para ser cancelada la primera parte el día 23 de febrero del presente año, y la segunda parte el día 23 de marzo del presente año. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, como son: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.