REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000178
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 28 de enero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa MUNDO MUEBLE COLECCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2009, quedando inserta bajo el No. 22, Tomo A-11, representada por los ciudadanos SALOMON JOSE SABA NACIMOS y ELIAS LOZE HAYEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.341.504 y 9.736.355, respectivamente, actuando en sus caracteres de Directores Generales de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.936.285 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.037, por una parte y por la otra, la ciudadana NARCY KATIUSKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.022.964, asistida por la abogado CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad No. 11.421.713 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.067; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 16.000,00. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.