REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000583
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO AMUNDARAY CORCEGA
DEMANDADA: PROMOTORAS VALLE DE PARACOTOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO AMUNDARAY CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.853.054, contra la empresa PROMOTORAS VALLE DE PARACOTOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen los abogados NORBERTO BATATIN MALAVER y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.358 y 41.432 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), para ser cancelada el día 4 de marzo de 2011, mediante cheque a nombre del ciudadano RAMON ANTONIO AMUNDARAY CORCEGA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, tomando en cuenta que cursa en autos los elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia que determina el pago efectuado por la parte reclamante en el presente juicio debidamente aceptado por el ciudadano RAMON ANTONIO AMUNDARAY CORCEGA.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado, debidamente facultado para ello, la propuesta de pago efectuada por los apoderados judiciales de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni cualquier otro generado con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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