REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-001052
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS COTEZ MELENDEZ.
PARTE DEMANDADA: CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A. y CHOCOBRU PUNTO DE APOYO ORIENTE (CHOCOBRU P.A.O.) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ROBERTO CARLOS COTEZ MELENDEZ contra las empresas CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A. y CHOCOBRU PUNTO DE APOYO ORIENTE (CHOCOBRU P.A.O.) C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta, y en este sentido fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto, habiendo comparecido a la misma el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de las referidas empresas, tal y como se evidencia de instrumentos poderes los cuales presenta en copia simple, y en copia certificada el de CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL C.A., para que previa confrontación sea certificado por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga


Apoderada judicial de la demandada


La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.