REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2011-000011
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CACHARUCO
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, ocho (08) de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., a través de sus apoderados judiciales abogados ERNESTO JOSE CARINI GONZALEZ y JOSE MIGUEL MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.413 y 120.538, respectivamente tal y como se evidencia de instrumentos poderes, los cuales presentan en este acto para que previa confrontación con los originales sean certificados por secretaria. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de calificación de despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados judiciales de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
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