REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2011-000065
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 04 de febrero del presente año, celebrada entre la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 3 de junio de 1968, bajo el No. 38, páginas 173-178, Tomo 28 de los libros de registro de comercio transformada en Compañía Anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 3 de junio de 1975, bajo el No. 42, Tomo 10-A y modificada en última acta de asamblea según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 3 de julio de 2001, bajo el No. 21, Tomo 1-A, representada por el abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.731, en su carácter de apoderado judicial de la misma tal y como se evidencia de instrumento poder consignado, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.914.095, asistido por el abogado RAFAEL MORELLO, titular de la cédula de identidad No. 11.738.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de las empresas se encuentra facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 70.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.