REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001144
PARTE ACTORA: ALEXANDER VIZCAYA, EMPERATRIZ CARPIO Y JOSE GREGORIO VENTRELLA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad numero 13.706.463, 8.249.215 y 8.234.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 45.815.
PARTE DEMANDADA: I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, N 48, Tomo A-75 de 14 de diciembre de 2000.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIL GALVIS BARBERI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Febrero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ALEXANDER VIZCAYA, EMPERATRIZ CARPIO Y JOSE GREGORIO VENTRELLA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad numero 13.706.463, 8.249.215 y 8.234.068 contra la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de al Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, N 48, Tomo A-75 de 14 de diciembre de 2000. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial plenamente identificado JOSE GABRIEL GALVIS. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las cámaras de video asignadas a este circuito laboral se encuentran dañadas conforme fue informado por la Coordinadora Judicial NORIS MARAGUACARE. Asimismo, se deja establecido que una vez que transcurra el lapso para que la parte actora incoare su recurso el tribunal dará por terminada la presente causa y ordenara el archivo judicial de la misma. Siendo las 08:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR.