REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000996
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 03-11-2009 procedieron los ciudadanos JAVIER FRANCISCO DUQUE DUQUE, VIANEY MARIA JIMENEZ BLANCO, JOSE REYES MARIN, JOSE REYES MARIN, JOSE LUIS RAMOS CEDEÑO y ADRIAN ALBERTO ALBORNOZ SANDREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.743.635, 8.521.665, 14.226.055, 14.317.337 y 13.574.969 respectivamente, en su carácter de parte actora a través de sus apoderados judiciales JULIA MARQUEZ ESPINOZA Y LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 126.676 y 122.573 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la empresa CONSORCIO MCM y la COOPERATIVA CORUMA 101, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05-11-2099 a admitir la misma, procediendo a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la audiencia preliminar al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 18-03-2010 compareciendo en dicha oportunidad la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CARUMA 101 R-L como CONSORCIO MCM, a traves de sus apoderados judiciales, siendo prolongada en cinco oportunidades 08-04-2010, 30-04-2010, 19-05-2010,15-06-2010 y 14-07-2010 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 30-07-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 11-02-2011, procedió el CONSORCIO MCM a través de sus apoderados judiciales y los ciudadanos JOSE REYES REYES MARIN, JOSE LUIS RAMOS CEDEÑO, ADRIAN ALBERTO ALBORNOZ SANDREA, VIANEY MARIA JIMENEZ BLANCO Y JAVIER FRANCIOSCO DUQUE DUQUE debidamente asistidos del profesional del derecho JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 126.676 presentaron escrito mediante el cual expone que ofrecen cancelar al primero de los nombrados Bs.12.000,00, al segundo Bs.15.000,00; al tercero Bs.12.000,000; al cuarto Bs.15.000,00 y al ultimo Bs.12.000,00(Folios 57 al 101 de la tercera pieza del expediente); solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se ordene el archivo del expediente y se le expida las copias certificadas de las mismas.
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Coromoto Vásquez Salazar
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