REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000005
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 22-02-2011, compareció por la parte actora ciudadano CARLOS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 10951.387 asistido de su apoderado judicial YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.813, y por la empresa demandada CONSORCIO MCM, domiciliado en la ciudad de Barcelona, e inscrito en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13-08-2007, bajo el numero 5, tomo C-1, representado pro su apoderado judicial JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.548, mediante la cual procede la empresa demandada señala que con el solo objeto de poner fin a la controversia planteada entre las partes, …ofrece cancelar al demandante un monto total y definitivo de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.4.964,24), por concepto de bono único transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda.
Lo expuesto por las partes conforme se evidencia del escrito consignado; constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del acuerdo transaccional como de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR
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