REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2010-000495
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16-11-2010 este juzgado dio por recibido el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO., contra Providencia administrativa numero 00432-2010, del 13 de Julio del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en la que se declaro con lugar la solicitud de restitución a la situación anterior incoada por el ciudadano RONALD ANTONIO PALICHE CONTRERAS titular de la cedula de identidad numero 8.266.809 en contra de la referida empresa.
SEGUNDO: En fecha 29-11-2010 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación dirigido al ciudadano RONALD ANTONIO PALICHE CONTRERAS, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 02 de febrero del presente año, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales ni de retiro y menos aun de publicación comentados, dentro del lapso legal otorgado, pues desde el 02 de febrero, exclusive, hasta el 07 de febrero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 08 de febrero, inclusive, hasta 17 de febrero 2011, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO, contra Providencia administrativa numero 00432-2010, de fecha 13-07-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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