REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000736
DEMANDANTE: YANELIS GUERRA, ARGELIA LARA, MAINNEN ARMANDO PEÑA, REYES RAMON BRITO, CARLOS RUIZ y MAIROBIS HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.293.369, 8.294.453, 14.317.095, 8.227.323, 14.597.467 y 15.203.398, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADANTE: Abogadas, NUSBELIS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números. 75.478 y 16.514, respectivamente.
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, 04 de noviembre del 1982, bajo el N 62. Tomo 138ª- Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VICTOR RUBIO y MARISELA DEL V. ZACARÍAS M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 142.031 y 120.533, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE “TICKET MERCADO”.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos YANELIS GUERRA, ARGELIA BEATRIZ LARA, MAINNEN ARMANDO PEÑA, RAMÓN BRITO, CARLOS RUIZ y MAIROBIS HENRÍQUEZ, asistidos por las Procuradoras de Trabajadores MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, identificados en autos, en cuyo libelo sostienen que son trabajadores activos de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., que desde el 01 de junio del 2008 la mencionada empresa les ha quitado un beneficio que venían percibiendo desde su ingreso a la empresa que consistía en el pago de un ticket mercado “I” mensual denominado “provisión de comida y alimentos” por un monto de Bs.50,00 (variable), que el mencionado beneficio les fue eliminado sin que la empresa les diera explicación alguna; que plantearon el reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, negándose la empresa a reconocer ese derecho, que por ello demandan a la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., lo siguiente: YANELIS GUERRA: Bs.1.782,00, ARGELIA BEATRIZ LARA: Bs.1.350,00, MAINNEN ARMANDO PEÑA: Bs.1.361,00, RAMÓN BRITO: Bs.1.863,00, CARLOS RUIZ: Bs.2.376, y MAIROBIS HENRÍQUEZ: Bs.1.188,00, más lo que se continúe generando hasta que se restituya el derecho e intereses moratorios.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en tres (03) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 4 de febrero del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, comenzando con las de la parte actora, las cuales son valoradas por el tribunal como sigue: En original, constancia de trabajo expedida por la empresa expendedora de alimentos al ciudadano Carlos Ruiz, en fecha 08 de abril del 2008, en la cual se detalla lo devengado salarialmente por éste, que comprende el salario básico mensual (Bs.905,70), ticket-mercado mensual “provisión de comida y alimentos” en (Bs.80,00) y un ticket de Bs.11,50 por cada jornada laborada, documento privado que merece valoración en su contenido ante el reconocimiento que de el hiciere la accionada (folio 36, primera pieza). En copia simple, constancia de trabajo de la ciudadana Mairobis Henríquez, bajo el mismo formato que el documento anterior, con la diferencia que fue expedida en fecha el 8 de abril del 2007 y las sumas salariales de salario básico, ticket mercado y ticket por jornada laborada fueron establecidas en Bs.670.856,40, 38.542,00 y 9.408,00 respectivamente, extendiéndole la misma valoración, pues también fue aceptado por la demandada (folio 37). En copias simples y duplicados, recibos de pago de los ciudadanos Reyes Ramón, Peña Mainnen, Mairobis Henríquez y Lara Argelia, que evidencia lo devengado en periodos del 2006 y 2008, y así lo reconoce la empresa demandada, por ello adquieren valor a este tribunal (folios 38 al 44, primera pieza). En copia simple, sentencia publicada por este tribunal, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, cuya pretensión comprendía el mismo conceptos hoy reclamado, que fue incoado por los ciudadanos JOHANA MACAYO, YUSMAN GUAICARA, NINOSKA VALLEJO y JULIO MUÑOZ, decisión no vinculante para este tribunal, por cuanto fue sentenciada en base a la confesión en que incurrió SUPERMERCADO UNICASA, C.A. por ante este juzgado (folios 45 al 51). En cuanto a la exhibición documental, la parte accionada trajo a la audiencia un legajo de pago de períodos semanales de los años 2009 y 2010, dando consentimiento de ello la parte actora. Con respecto a las testimoniales, rindieron declaración las ciudadanas YOHANA MACAYO y YUSMARYS GUAICARA, las cuales fueron tachadas por la accionada bajo el argumento de tener interés en las resultas del juicio, por lo que este tribunal abrió la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana NINOSKA VALLEJO, no compareció al llamado realizado por el alguacil del tribunal, declarándose desierta su deposición. Cedida la oportunidad al apoderado judicial de la demandada SUPERMERCADO UNICASA, C.A.: en duplicado, un legajo de recibos de pagos, firmados por los hoy demandantes en periodos semanales del año 2008, desprendiéndose los conceptos devengados por éstos en ese año, y así se aprecian (folios 56 al 161, primera pieza).

Este tribunal para decidir observa:
Como punto previo, este tribunal debe pronunciarse sobre la tacha de las testimoniales surgida en la audiencia de juicio, interpuesta por la representación judicial de la empresa SUPERMERCADO UNICASA, C.A. contra las ciudadanas YOHANA MACAYO y YUSMARYS GUAICARA, en tal sentido, una vez abierto el lapso de promoción de pruebas y celebrada como fue la audiencia para su evacuación en conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte tachante hizo valer constancias de trabajo y listados de nómina que evidencian que las referidas deponentes forman parte del personal activo de la empresa hoy demandada, aunado a que este tribunal observa que de la pruebas promovidas por la parte actora, las prenombradas ciudadanas formaron parte de un litisconsorcio activo, en cuyas pretensiones se incluía el concepto “ticket mercado” que originó este procedimiento, lo cual evidencia un ineludible interés en que las resultas del juicio favorezcan a los demandantes, razón suficiente para declarar con lugar la incidencia de tacha testimonial, y así se declara.-

Resuelto lo anterior, entra el Tribunal a resolver lo concerniente al fondo del presente asunto, que no es mas que determinar si el beneficio “ticket mercado” fue excluido desde mayo del año 2008 del pago salarial de los trabajadores del SUPERMERCADO UNICASA, C.A. sin justificación alguna, por su parte ésta empresa argumenta que tal beneficio fue incluido desde el mes de junio del mismo año en la base salarial básica.

Así las cosas, de la revisión de los recibos de pago de esa época, se evidencia que el ticket mercado se cancelaba aproximadamente a fin de cada mes, que en el caso del ciudadano Carlos Ruiz representaba la suma de Bs.2.94 diario; para el ciudadano Ramón Brito Bs.2,29 diarios, con respecto a la ciudadana Mairobis Henríquez Bs.1,42; el ciudadano Mainnen Peña le cancelaban la suma de Bs.1,68, para Yanelis Guerra Bs.2,28, y con respecto a la ciudadana Lara Argelia Bs.1,75. Pues bien, de los cálculos realizados en los recibos cursantes en autos, no se advierte desmejora salarial, pues la suma del salario mínimo para la época (Bs.24,64) con el monto denominado “ticket mercado” de cada uno, el monto mínimo percibido hubiere sido Bs.26,06 (caso Mairobis Henríquez), advirtiéndose que desde 02 de junio del 2008, la cantidad de Bs.41,16 fue pagada a los ciudadanos Carlos Ruiz y Ramón Brito; Bs.30,90 devengaron los ciudadanos Mairobis Henríquez y Mainnen Peña; cancelaron Bs.32,24 a la ciudadana Yanelis Guerra, y Bs.32,70 en lo que respecta a la ciudadana Argelia Lara, por lo que en modo alguno puede concluirse que el tan nombrado “ticket mercado” no fue adicionado al salario básico, el cual per se formaba parte del mismo al ser devengado de manera regular y permanente, y que esa unión sobrepasa significativamente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, sin que ello represente una situación que va en contra del principio de progresividad que debe imperar en los beneficios de los trabajadores, por el simple hecho de no estar detallado en el recibo de pago, siendo así, está ajustada a derecho la defensa opuesta por el automercado demandado, no existiendo diferencia alguna que adicionar desde mayo del año 2008 en cuanto al “ticket mercado” reclamado, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la tacha testimonial propuesta por la parte accionada. No hay condenatoria en costas. Segundo: SIN LUGAR la pretensión que por cobro del concepto “ticket mercado, provisión de comida y alimentos” incoaren los ciudadanos YANELIS GUERRA, ARGELIA BEATRIZ LARA, MAINNEN ARMANDO PEÑA, RAMÓN BRITO, CARLOS RUIZ y MAIROBIS HENRÍQUEZ contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., antes identificados.
No hay condenatoria en costas en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar