REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001182
DEMANDANTE: JUAN PEDRO CARVALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 13.935.119.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENAIR RONDON SIEGLER Y DAMELYS TORRES CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 64.498 y 91.160 respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JOSEVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-1993, bajo el numero 44, tomo A-13. S.G.S DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 23-12-1968, bajo el numero 47, tomo 80-A.
APODRADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: De la primera de las nombradas NELSON MATA AGUILERA, RAMON BONYORNI MIJARES Y PEDRO GAROONI REQUESENS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.362, 106.780 y 106.350. De la segunda de las nombradas ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRGIEUZ YANEZ, ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inrpeabogado bajo los números 27.923,79.721, 109.045 y 71.921
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero del dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JUAN PEDRO CARVALHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 13.935.119 en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES JOSEVI C.A., inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-1993, bajo el numero 44, tomo A-13. S.G.S DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 23-12-1968, bajo el numero 47, tomo 80-A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. CAROLINA MANERO y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto las cámaras de video asignadas a esta jurisdicción laboral se encuentran averiadas conforme a información suministrada verbalmente por la Coordinadora Judicial Noris Maraguacare. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

OLGA CAROLINA MANERO.