En el día, Martes Ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las 03:00 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez en la Urbanización Virgen del Valle, Casa Nº 4-32, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en Ejercicio FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.522, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nº 5.056/2009, relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por la Empresa Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLETION, C.A., en contra de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO PIÑA PEREIRA y VICTOR JOSE SANDREA BASABE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9712.547 y 6.209.506, respectivamente. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja expresa que constituido en la dirección de la demandada, se hizo el respectivo llamado de Ley, del cual no se dio respuesta alguna. Seguidamente interviene el Abogado Ejecutante y expone: "Por cuanto en la dirección señalada, no se encontró persona alguna a quien notificar de la misión encomendada, solicito al Tribunal el regreso a su Sede Principal, es todo". Vista la solicitud de la parte actora, el Tribunal acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cinco de la tarde (05:00 PM), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA PARTE EJECUTANTE, ABG. FRANK GONZALEZ SEPULVEDA, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, EDGAR BRITO, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA, (Fdo. Ilegible)
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