En el día de ayer Jueves Siete (07) de Abril del presente año (2011), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario siendo las (09:51 AM) y de conformidad con lo solicitado, en la sede de "SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A", el cual se encuentra ubicado en la Avenida "Wiston Churchill", cruce con la 3ra. Carrera Norte del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en Ejercicio LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, a los fines de darle continuación a la práctica la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con Sede en la ciudad de El Tigre, relacionada con el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por el ciudadano JOSE FELIX SOLANO OSUNA, titular de la Cedula de Identidad Numero: V-15.376.342, contra la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A. Seguidamente el Tribunal presente en el referido sitio, procede en éste acto a notificar a la ciudadana: DINA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.418.760, de la misión del Tribunal, quien manifestó tener el cargo de Gerente de la sucursal, a quien también se le solicitó informe a éste Juzgado si existen acreencias a favor de la EMPRESA CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A, quien manifestó que si existen acreencias, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 6.472,80). En éste estado intervienen los Abogados en Ejercicio LUIS MENESES y GUSTAVO GONZALEZ MACUARE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.030 y 144.057, y exponen: "Señalamos al Tribunal sea embargado preventivamente la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 6.472,80), asimismo solicitamos al Tribunal deje expresa constancia que la notificada adquiere el compromiso de consignar por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, el cheque de gerencia de las cantidades embargadas el día Lunes once (11) de Abril del presente año (2011), es todo". Seguidamente el Tribunal declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE" la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 6.472,80), y ordena en éste acto hacer Cheque de Gerencia por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 6.472,80), a nombre del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Seguidamente interviene la notificada, antes identificada y expone:"Informo al Tribunal que las cantidades embargadas serán debidamente remitidas con cheque de gerencia al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, el día Lunes once de Abril, es todo". El Tribunal cumplida su misión, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES, ABG. GUSTAVO GONZALEZ MACUARE y ABG. LUIS MENESES SILVA, (Fdo. Ilegibles)
LA NOTIFICADA, DINA MENDEZ, , (Fdo. Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (Fdo. Ilegible)
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