En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Febrerode dos mil once (2011), siendo las 11:15 PM, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez en Centro Comercial Flamingo, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en Ejercicio FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.522, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual fue decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª 2375-10, relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Empresa MODA INTERNASTIONAL WGLM, C.A., en contra de la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 25.015.358. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que se hizo presente en el sitio la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 25.015.358, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA LAURA SANTAELLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 125.070 a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene la ciudadana MARTHA CECILIA GONZALEZ VARGAS debidamente asistida por la ciudadana MARIA LAURA SANTAELLA y expone: " Convengo en la presente demanda, reconozco la deuda, renuncio al termino de la distancia y a los fines de poner fin al presente litigio me comprometo a cancelar la totalidad de la deuda contraída con la empresa por un monto de NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.375,65) de la siguiente manera: PRIMERO: En nueve cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.041,73), las cuales serán pagadas de la siguiente manera: La primera el día 09/03/11 y así consecutivamente hasta el 09/11/11, las cuales depositare en la cuenta indicada por la parte demandante, con respecto a los honorarios profesionales generados por la presente causa, a los fines de sufragar los mismos entrego en este acto un cheque No. 45400176, girado contra la cuenta corriente No. 0007-0063-11-0000003483, de fecha 09/02/11, del la Entidad Bancaria BANFOANDES, ahora BANCO BICENTENARIO, de la cual soy titular, por un monto de DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.343,91), a favor del ciudadano FRANK GONZALEZ, Apoderado Judicial de la presente causa, por otra parte con el objeto de cancelar los gastos de Perito Avaluador entrego este acto la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en efectivo, declaro que el incumplimiento en dos cuotas consecutivas de las ofrecidas en este convenimiento dará el derecho a la parte actora a la ejecución forzosa del mismo. Seguidamente interviene el Abogado Ejecutante FRANK GONZALEZ, y expone: Acepto el Ofrecimiento de la parte demandada y a los fines de que cumpla con los pagos mensuales que sean depositados en la Cuenta Corriente No. 0134-0467-47-46730443-25, a favor de la empresa MODA INTERNATIONAL WGLM, C.A., parte actora en la presente causa, solicito al Tribunal de la causa tenga a bien homologar el presente convenimiento, pido al Tribunal Ejecutor devuelva las resultas de la presente comisión con la urgencia del caso y me entregue copia simple de la presente causa, acepto y recibo las cantidades de dinero aquí mencionadas por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo, es todo". Visto la solicitud del Abogado Ejecutante FRANK GONZALEZ, el Tribunal Suspende la presente Medida Preventiva de Embargo y acuerda Devolver la misma al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las Dos y Treinta de la tarde con cero minutos, (02:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
LA NOTIFICADA, MARTHA CECILIA GONZALEZ VARGAS, (Fdo. Ilegible)
LA ABOGADA ASISTENTE ABG. MARIA LAURA SANTAELLA, (Fdo. Ilegible)
LA PARTE EJECUTANTE, ABG. FRANK ALEXIS GONZLAEZ SEPULVEDA, (Fdo. Ilegible)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO. (Fdo. Ilegible)