En el día de hoy, 17 de Febrero de 2011, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANK ALEXIS GONZÀLEZ SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.356, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.522, hasta la Segunda Calle Norte N° 114, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Guacara, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Abogado GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., contra los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA PIAMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.066.186, en su carácter de librado aceptante, y el ciudadano: LUIS RAMÓN BENITO D´YAN, en su carácter de Avalista.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los demandados de autos, ciudadanos: MARLENE JOSEFINA PIAMO y LUIS RAMÓN BENITO D´YAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.186 y V-4.914.066 respectivamente.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado FRANK ALEXIS GONZÀLEZ SEPULVEDA, antes identificado y expone: Una vez notificados los ciudadanos demandados en el presente juicio, y por cuanto no se encontraron bienes que embargar en el inmueble donde habitan los mismos, solicito al Tribunal de por concluido el presente acto, y se sirva devolver la Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, da por terminado el presente acto y acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra, al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica del mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,




EL CO-APODERADO ACTOR








LOS DEMANDADOS-NOTIFICADOS EL ALGUACIL



LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000888
EXP: 2402-10