En el día de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO LINARES PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.784.206, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.234, hasta la Calle Maracay cruce con Calle Santa Fe, “Residencias Palacio”, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, VÌA INTIMACIÒN, incoado por el ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.373.942, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.234, contra el ciudadano: JOSÈ JUVENAL TUA GODOY.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: JOSÈ JUVENAL TUA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.011.326, debidamente asistido por el Abogado HENRY ADOLFO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.615, quien expone: Por motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, VÌA INTIMACIÒN, intentado por el ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, antes identificado, contra mi persona, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 118.000,00); que es la suma demandada, mas las costas del proceso, estimadas por el Tribunal en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 29.000,00); y por el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 236.000,00).- La parte demandada como la parte demandante, convinieron en un acuerdo para extinguir la totalidad de la suma demandada, es decir, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 118.000,00); que en este momento con el pago en efectivo en este acto, de DOS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00); más la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 26.000,00); pagaderos mensualmente, es decir, los primeros dos días de cada mes, comenzando a partir del 02/04/2011, y finalizando dichos pagos el 02/08/2011; mediante Cheques Nros. 34004921, 16004927, 20004923, 12004924 y 17004926, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 5.200,00) cada uno, girados contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0430-57-0000038302, del Banco de Venezuela, a nombre del demandado, ciudadano: JOSÈ JUVENAL TUA GODOY, todos con fecha del día de hoy 02/03/2011.- La parte demandante como la parte demandada, aceptan en este acto dicho Convenimiento, y así se decide que se extinguirá la totalidad de la deuda, con dichos pagos, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: NAVOR ANTONIO MENDOZA PERALTA, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO LINAREZ PERAZA, antes identificados, y expone: Aceptamos dicho Convenimiento, en las condiciones antes planteadas, con la salvedad de que el incumplimiento en alguno de los pagos acordados, dejará sin efecto el presente Convenimiento, sin que el demandado al haber realizado alguno de los pagos, pueda solicitar que el mismo sea tomado como abono a dicha deuda, y la parte actora podrá ejercer las acciones legales correspondientes, de igual manera cumplido el Convenimiento acordado en este acto en su totalidad, la parte actora ratifica lo planteado por el demandado, en el sentido, de que con el cumplimiento de cada uno de los pagos ofrecidos, se entiende como cancelada la totalidad de la deuda, sin que quede a deber nada el demandado al demandante, ni por este ni por ningún otro concepto.- Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines de la homologación respectiva. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes en este acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2011-000188
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-M-2010-640
KN01-X-2011-59