En el día de hoy, 02 de Febrero de 2011, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.562, hasta la sede del Banco Banesco-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, “Centro Comercial Petrucci”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.133, contra las Sociedades Mercantiles OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), e INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), plenamente identificadas en autos.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ELIZABETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.062.593, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal se sirva dejar constancia que el Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), es el siguiente: J-30505851-2, y el de la empresa INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), es: J-29614495-8, para que dichos números le sean facilitados a la entidad bancaria. igualmente señalo al Tribunal, que dichas empresas se encuentran plenamente identificadas en el Mandamiento de Ejecución, en virtud de ello, pido al Tribunal, le exija a la institución bancaria, la información a cerca de la existencia o no de cuentas a nombre de dichas empresas, en caso de ser positiva la información, indico los montos señalados en la Comisión para ser embargados de forma ejecutiva.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, procede en este acto a suministrarle a la notificada, los números de Registro de Información Fiscal (RIF) correspondientes a las empresas demandadas, vale decir, OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), e INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), para que se sirva verificar si dichas empresas poseen cuentas en esta entidad bancaria, y cual es el saldo disponible en las mismas.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH ROMERO, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal, que la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), posee la siguiente Cuenta Corriente signada bajo el Número: 0134-0197-77-1971004742, y tiene un saldo disponible de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.368,94); y la empresa INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), posee la siguiente Cuenta Corriente signada bajo el Número: 0134-0197-73-1971045567, y tiene un saldo disponible de OCHENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLÌVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 84.006,15).-Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en las Cuentas de las empresas demandadas, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÌVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 156.375,09); que corresponde a la sumatoria de los montos antes indicados, menos la comisión bancaria que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs. 48,00); para un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 156.327,09).- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones a la notificada, a objeto de que se sirva emitir dos (02) cheques de gerencia a nombre de la parte ejecutante, ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOZ, por las cantidades de dinero existentes en las referidas cuentas, por tratarse de empresas con responsabilidad solidaria.- Seguidamente este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y visto igualmente el señalamiento de la parte actora, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÌVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.368,94); existente en Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-77-1971004742, perteneciente a la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), y la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEIS BOLÌVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 84.006,15); existente en Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0197-73-1971045567, perteneciente a la empresa INVERSIONES HOLGUIN, C.A. (INVHOLCA), menos la comisión bancaria que asciende a la suma de CUARENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs. 48,00); para un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÌVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 156.327,09). Igualmente solicita a la notificada, se sirva emitir los cheques de gerencia respectivos, a nombre del ejecutante, ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOZ, tal como lo ordena el Juzgado comitente.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH ROMERO, antes identificada, y expone: Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 19718804, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.344,94), y Cheque de Gerencia Nº 19718803, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÌVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 83.982,15); ambos a nombre del ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOZ. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto, dos (02) Cheques de Gerencia signados con los Nros. 19718804 y 19718803, por las referidas cantidades de dinero antes señaladas, ambos a nombre de la parte ejecutante, ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOZ.- Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte de la parte actora, Abogado JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, antes identificado, y expone: Solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, para que este a su vez elabore y remita una nueva Comisión por el monto restante, la cual me reservo el derecho a seguir embargado. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000083
ASUNTO: BP12-L-2010-000174
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