REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000292
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, C.I. N ° 14.011.954; WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, C.I. N ° 12.437.577; JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, C.I. N ° 12.819.094; JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, C.I. N ° 8.455.034; JESÚS RAFAEL MANRIQUE, C.I. N ° 8.478.124; RAUL ANTONIO ARREAZA, C.I. N ° 4.002.175; PEDRO ANTONIO VALLADARES, C.I. N ° 10.944.382; VICTOR MANUEL DIAZ, C.I. N ° 8.472.557 y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, C.I. N ° 3.344.572.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, EUDIMAR JARAMILLO, ENDRYNA ELIZABETH VELASQUEZ, NORIS VILLARROEL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 75.202, 103.888 y 106.440.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., sin datos constitutivos aportados, LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO VALERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.558.448 y 11.845.464.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida Principal N ° 16, Sector Valle de Guanipa, El Tigre Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Carretera El Tigre-Pariaguan, Kilómetro 8, Finca Mata Alta, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 31 de mayo de 2010, ocurre ante el Circuito Laboral de El Tigre Estado Anzoátegui, la abogada en ejercicio ENDRYNA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.611.851, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.888, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, JESÚS RAFAEL MANRIQUE, RAUL ANTONIO ARREAZA, PEDRO ANTONIO VALLADARES, VICTOR MANUEL DIAZ y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.011.954, 12.437.577, 12.437.577, 12.819.094, 8.455.034, 8.478.125, 4.002.175, 10.944.382, 8.472.557 y 3.344.572, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., y en forma solidaria contra los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO VALERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.558.448 y 11.845.464.
En fecha 3 de junio de 2010, es recibida la demanda por éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para luego ser admitida el 7 de junio de 2010, según auto que corre al folio treinta y uno (31) del expediente, donde se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 3 de noviembre de 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de los codemandados en su domicilio, según actuación que corre a los folios treinta y seis (36), treinta y ocho (38) y cuarenta (40) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 20 de enero de 2011, según actuación que corre al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente.
Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa, a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Siendo las 10:00 a.m. del día jueves 3 de febrero de 2011, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio cuarenta y seis (46) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció la apoderada judicial de los demandantes HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, JESÚS RAFAEL MANRIQUE, RAUL ANTONIO ARREAZA, PEDRO ANTONIO VALLADARES, VICTOR MANUEL DIAZ y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.202, y que los codemandados SERVICIOS Y TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO, no asistieron ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión de los demandantes, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:
Con motivo de la incomparecencia de las codemandadas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en la reforma libelar:
HECHOS ADMITIDOS QUE SON COMUNES A LOS LITISCONSORTES ACTIVOS
- Que los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, JESÚS RAFAEL MANRIQUE, RAUL ANTONIO ARREAZA, PEDRO ANTONIO VALLADARES, VICTOR MANUEL DIAZ y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, comenzaron a prestar servicios personales, de manera subordinada, permanente e ininterrumpida, ocupando los cargos de CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS, CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS, CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS, CHOFR ESPECIAL 30 TONELADAS, CHOFER ESPECIAL DE 30 TONELADAS, OPERADOR DE PLATAFORMA, OPERADOR DE PLATAFORMA, CHOFER, CHOFER Y OBRERO, respectivamente, para la empresa SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A. ubicada en la carretera El Tigre Pariaguán, Kilómetro 8, Finca mata Alta, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
- Que la empresa demandada se dedicaba al servicio especializado de Transporte Pesado, Mudanza de taladros de perforación y reparación de pozos petroleros.
- Que en el caso particular de los demandantes, la actividad principal estuvo enmarcada en todo lo referente a la mudanza de taladros de perforación y reparación de pozos petroleros, de lo que se desprende la regularidad de los servicios por los trabajadores que tenían por objeto cubrir las necesidades o exigencias normales de la empresa.
- Que las labores desempeñadas por cada uno de ellos tenía una relación directa o conexa con la producción de bienes y servicios que constituyen el negocio de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
- Que la demandada SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., le presta servicios a contratistas de la industria petrolera (PDVSA), pues realizaban labores de mudanza y embarque, aseguramiento y traslado de equipo, hasta el lugar destinado y posterior desembarque, en las respectivas locaciones se encontraban con trabajadores de las contratantes y PDVSA.
- Que desde el momento que comenzaban a realizar la labor y el momento que culminaba, tenían que firmar los respectivos SAROS, así como los referidos informes para PDVSA, órdenes de inventario, entrada y salida de equipos y/o materiales a movilizar, autorizaciones para trasladar los equipos, montar y desmontarlos, por lo cual, la actividad es inherente y conexa con la actividad de las empresas contratantes, pues, participa de la misma naturaleza de dicha actividad.
- Que a los demandantes se les debe aplicar los beneficios de la convención colectiva petrolera.
- Que la relación laboral con la empresa demandada, cumplía con las características naturales y legales de un contrato verbal de trabajo, a tiempo indeterminado, era remunerada y subordinada.
- Que al inicio de la relación de trabajo la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., le otorgaba un reporte de trabajo con indicación de la locación en la cual tenían que desplegar las labores, siendo el horario de trabajo de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Que las actividades desarrolladas estaban circunscritas a la mudanza de taladros y/o pozos petroleros, por lo cual ocupaban el cargo de choferes, operadores de equipos, de plataforma y ayudantes de plataformas, de SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., por lo que tenían que concurrir a las locaciones petroleras, de acuerdo a las instrucciones de su patrono, para la realización de su labor, firmar los respectivos S.A.R.O.S., Actas de entregas y retiro de equipos, (notas de envío y transferencia de materiales) informes de entrada y salida de materiales, exigidos por la contratista y por PDVSA, cada vez que iniciaban actividades.
- Entre las mudanzas de pozos petroleros y equipos, realizadas por los trabajadores tenemos las de los pozos FCO 23, FCO 34, FCO 36, ECV 23, EDV 34, EDV 36, CVP 12, PDV 01, PDV 02, entre otros.
- Que en fecha 23 de junio de 2009, al demandada SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., les informó que ya no requería de sus servicios, sin que hasta la fecha le hayan cancelado lo referente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
HECHOS ADMITIDOS INDIVIDUALIZADOS POR CADA LITISCONSORTE
1) HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA
- Ingresó el 1° de enero de 2009 ocupando el cargo de Chofer Especial 30 Toneladas, y egresó el 28 de junio de 2009, por despido injustificado, tiempo de servicio 4 años, 5 meses y 22 días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un salario normal de Bs. F. 104,36 y un salario integral diario de Bs. F. 143,06.
2) WILMER MAYO VILLARROEL
- Ingresó el 10 de abril de 2008 ocupando el cargo de Chofer Especial 30 Toneladas, y egresó el 12 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año y dos (2) meses.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un último salario normal de Bs. F. 104,36 y un salario integral diario de Bs. F. 143,06.
3) JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA
- Ingresó el 30 de octubre de 2005 ocupando el cargo de Chofer Especial 30 Toneladas, y egresó el 23 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; siete (7) meses y veintitrés (23) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un último salario normal de Bs. F. 104,36 y un salario integral diario de Bs. F. 143,06.
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4) JOSE JARAMILLO GARCÍA
- Ingresó el 14 de enero de 2008 ocupando el cargo de Chofer Especial 30 Toneladas, y egresó el 23 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año y cinco (5) meses.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un último salario normal de Bs. F. 104,36 y un salario integral diario de Bs. F. 143,06.
.
5) JESÚS RAFAEL MANRIQUE
- Ingresó el 15 de septiembre de 2007, ocupando el cargo de Operador de Plataforma, y egresó el 12 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año y ocho (8) meses.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un último salario normal de Bs. F. 73,80 y un salario integral diario de Bs. F. 103,12.
6) EVELIO RAMÓN GUZMÁN
- Ingresó el 20 de septiembre de 2008, ocupando el cargo de Operador de Plataforma, y egresó el 16 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de ocho (8) meses y veintiséis (26) meses.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,38, un último salario normal de Bs. F. 73,80 y un salario integral diario de Bs. F. 103,12.
7) PEDRO ANTONIO VALLADARES
- Ingresó el 12 de junio de 2009, ocupando el cargo de Chofer, y egresó el 12 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de once (11) meses y siete (7) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,34, un último salario normal de Bs. F. 73,74 y un salario integral diario de Bs. F. 103,04.
8) VICTOR MANUEL DÍAZ
- Ingresó el 3 de septiembre de 2003, ocupando el cargo de Chofer, y egresó el 23 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (5) años; tres (3) meses y trece (13) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,34, un último salario normal de Bs. F. 73,74 y un salario integral diario de Bs. F. 103,04.
9) RAÚL ANTONIO ARREAZA
- Ingresó el 10 de marzo de 2002, ocupando el cargo de Obrero, y egresó el 23 de junio de 2009, por despido injustificado, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de siete (7) años; tres (3) meses y trece (13) días.
- Devengaba un salario básico diario de Bs. F. 44,23, un último salario normal de Bs. F. 73,59 y un salario integral diario de Bs. F. 102,83.
CONCEPTOS RECLAMADOS POR CADA UNO DE LOS LITISCONSORTES
1) HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA
Ingreso: 1° de enero de 2005
Egreso: 23 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Cuatro (4) años; cuatro (4) meses; y veintidós (22) días.
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 104,36
Salario integral: Bs. F. 143,06
.
Preaviso: 30 días x Bs. F. 104,36 = Bs. F. 3.130,80
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 120 días x 143,06 = Bs. F. 17.167,20
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 60 días x 143,06 = Bs. F. 8.583,60
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 60 días x 143,06 = Bs. F. 8.583,60
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP: 34 días x 4 años = 136 x Bs. F. 104,36 = Bs. F. 14.192,96
Bono Vacacional, cláusula 8, literal e) Período 2006-2007; 2008-2009; 55 días x 4 años = 220 días x Bs. F. 44,38 = Bs. F. 9.763,60
Vacaciones Fraccionadas del 01/01/09 al 23/06/09: 14,15 días x 104,36 = Bs. F. 1.476,69
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8, literal e), del 01/01/09 al 23/06/09: 22,9 días x 44,38 = Bs. F. 1.016,30
Utilidades anuales 2006-2007; 2008-2009, artículo 174 LOT: 46.748,00 – 975 de anticipo = Bs. F. 45.773,60
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 23 de junio de 2009: Bs. F. 4.869,64
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 01/01/05 al 23/06/2009: 53 tarjetas x Bs. F. 1.300,00 = Bs. F. 68.900,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:…………………………………………Bs. F. 174.874,39
2) WILMER MAYO VILLARROEL
Ingreso: 10 de abril de 2008
Egreso: 12 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Un (1) año y dos (2) meses.
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 104,36
Salario integral: Bs. F. 143,06
.
Preaviso: 30 días x Bs. F. 104,36 = Bs. F. 3.130,80
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 30 días x 143,06 = Bs. F. 4.291,80
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 15 días x 143,06 = Bs. F. 2.145,90
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 15 días x 143,06 = Bs. F. 2.145,90
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP, literal b, del 10/04/08 al 10/04/09: 34 días x 104,36 = Bs. F. 3.548,24
Bono Vacacional vencido, cláusula 8 literal e), del 10/04/08 al 1004/09: 55 días x 44,38 = Bs. F. 2.440,90
Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8, literal c) y artículo 225 LOT, del 10/04/2009 al 12/06/2009: 5,66 días x 104,36 = Bs. F. 590,67
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8 CCP, literal e), del 10/04/09 al 12/06/09: 9,16 días x 44,38 = Bs. F. 406,52
Utilidades anuales 2008: 11.687,15 – 666,67 de anticipo = Bs. F. 11.020,48
Utilidades Fraccionadas del 10/04/2009 al 12 de junio de 2009: Bs. F. 1.947,85
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 10/04/08 al 12/06/2009: 14 meses x Bs. F. 1.300,00 = Bs. F. 18.200,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:…………………………………………….Bs. F. 49.869,06
3) JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA
Ingreso: 30 de octubre de 2005
Egreso: 23 de junio de 2009
Tiempo de servicio: tres (3) años; siete (7) meses y veintitrés (23) días.
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 104,36
Salario integral: Bs. F. 143,06
.
Preaviso: 30 días x Bs. F. 104,36 = Bs. F. 3.130,80
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 120 días x 143,06 = Bs. F. 17.167,20
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 60 días x 143,06 = Bs. F. 8.583,60
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 60 días x 143,06 = Bs. F. 8.583,60
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP, literal b), período 2006-2007-2008: 34 días x 3 años = 102 días x 104,36 = Bs. F. 10.644,72
Bono vacacional vencido, cláusula 8, literal e) período 2006-2007-2008: 55 días x 3 años (30/10/05 al 30/10/08) = 165 días x 44,38 = Bs. F. 7.322,70
Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8, literal c, artículo 225 LOT: 19,81 días x 104,36 = Bs. F. 2.067,37
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8 CCP, literal e), (del 30/10/08 al 23/06/09): 32,06 días x 44,38 = Bs. F. 1.422,82
Utilidades Anuales, período 2006-2007-2008, artículo 174 LOT: 35.061,45
Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: (Del 30/10/2008 al 23/06/2009): 6.817,50
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 30/10|/05 al 23/06/2009: 43 tarjetas x 1.300,00 = Bs. F. 55.900,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:………………………………………….……Bs. F. 156.701,76
4) JOSE JARAMILLO GARCÍA
Ingreso: 14 de enero de 2008
Egreso: 23 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Un (1) año; cinco (5) meses y nueve (9) días
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 104,36
Salario integral: Bs. F. 143,06
.
Preaviso: 30 días x Bs. F. 104,36 = Bs. F. 3.130,80
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 30 días x 143,06 = Bs. F. 4.291,80
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 15 días x 143,06 = Bs. F. 2.145,90
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 15 días x 143,06 = Bs. F. 2.145,90
Vacaciones Vencidas, cláusula 8 CCP, literal b), período del 14/01/2008 al 14/01/2009: 34 días x 104,36 = Bs. F. 3.548,24
Bono Vacacional Vencido, cláusula 8, literal e), período del 14/01/08 al 14/01/09: 55 días x 44,38 = Bs. F. 2.440,90
Vacaciones Fraccionadas, desde el 14/01/09 al 23/06/09: 14,15 días x 44,38 = Bs. F. 1.476,69
Bono vacacional Fraccionado, cláusula 8, literal e), del 14/01/09 al 23/06/09: 22,9 días x 44,38 = Bs. F. 1.016,69
Utilidades Anuales: 11.687,15 – 2.271,00 = Bs. F. 9.416,15
Utilidades Fraccionadas, desde el 01/01/2009 al 12/06/2009, artículo 174 LOT: Bs. F. 4.869,64
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 14/01/08 al 23/06/2009: 17 meses x Bs. F. 1.300,00 = Bs. F. 22.100,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas………………………………………………….Bs. F. 56.582,32
5) JESÚS RAFAEL MANRIQUE
Ingreso: 15 de septiembre de 2007
Egreso: 12 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Un (1) año; ocho (8) meses y veintisiete (27) días
CARGO: OPERADOR DE PLATAFORMA
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 73,80
Salario integral: Bs. F. 103,12
.
Preaviso: 30 días x Bs. F. 73,80 = Bs. F. 2.214,00
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 60 días x 103,12 = Bs. F. 6.187,20
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 30 días x 103,12 = Bs. F. 3.093,60
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 30 días x 103,12 = Bs. F. 3.093,60
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP, literal b) período desde el 15/09/07 al 15/09/08: 34 días x 73,80 = Bs. F. 2.509,20
Bono Vacacional vencido, cláusula 8, literal e), período desde el 15/09/07 al 15/09/08: 55 días x 44,38 = Bs. F. 2.440,90
Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8, literal c, artículo 225 LOT, período desde el 15/09/08 al 12/06/09: 22,64 x 73,80 = Bs. F. 1.670,83
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8 CCP, literal e), período desde el 15/09/08 al 12/06/09: 36,64 días x 44,38 = Bs. F. 1.626,08
Utilidades Anuales, artículo 174 LOT: Bs. F. 8.264,77
Utilidades Fraccionadas, desde el 15/09/2008 al 12/06/2009, artículo 174 LOT: 5.509,84
Tarjeta de Banda Electrónica, cláusula 14 CCP: 20 tarjetas x 1.300,00 = Bs. F. 26.000,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:……………………………………………Bs. F. 62.610,02
6) EVELIO RAMÓN GUZMÁN
Ingreso: 20 de septiembre de 2008
Egreso: 16 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Ocho (8) meses y veintiséis (26) días
CARGO: OPERADOR DE PLATAFORMA
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 73,80
Salario integral: Bs. F. 103,12
.
Preaviso: 15 días x Bs. F. 73,80 = Bs. F. 1.107,00
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP, literal b): 30 días x 103,12 = Bs. F. 1.546,80
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP, literal c): 15 días x 103,12 = Bs. F. 1.546,80
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP, literal d): 15 días x 103,12 = Bs. F. 1.546,80
Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8, literal c y artículo 225 LOT, del 20/09/08 al 16/06/09: 22,64 días x 44,38 = Bs. F. 1.670,83
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8, literal c y artículo 225 LOT: 36,64 días x 44,38 = Bs. F. 1.626,08
Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT, del 20/09/08 al 16/06/09: Bs. F. 5.509,95
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 20/09/2008 al 16/06/2009: 8 meses x Bs. F. 1.300,00 = Bs. F. 10.400,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:……………………………………………Bs. F. 26.501,06
7) PEDRO ANTONIO VALLADARES
Ingreso: 5 de julio de 2008
Egreso: 12 de junio de 2009
Tiempo de servicio: Once (11) meses; siete (7) días
CARGO: CHOFER
Salario básico: Bs. F. 44,38
Salario normal: Bs. F. 73,74
Salario integral: Bs. F. 103,04
.
Preaviso: 15 días x Bs. F. 73,74 = Bs. F. 1.106,10
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP, literal b): 30 días x 103,04 = Bs. F. 3.091,20
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP, literal c): 15 días x 103,04 = Bs. F. 1.545,60
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP. Literal d): 15 días x 103,04 = Bs. F. 1.545,60
Vacaciones Fraccionadas del 05/07/08 al 12/06/09, cláusula 8, literal c), artículo 225 LOT: 31,13 días x 73,74 = Bs. F. 2.295,52
Bono Vacacional Fraccionado, artículo 8, literal e), desde el 05/07/08 al 12/06/09: 50,38 días x 44,33 = Bs. F. 2.238,38
Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT, desde el 05/07/08 al 12/06/09: Bs. F. 7.570,61
Tarjeta de Banda Electrónica (TEA), cláusula 14 CCP: Del 05/07/2008 al 12/06/2009: 11 meses x Bs. F. 1.300,00 = Bs. F. 14.300,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:…………………………………………Bs. F. 33.693,01
8) VICTOR MANUEL DIAZ
Ingreso: 03 de septiembre de 2003
Egreso: 23 de junio de 2009
Tiempo de servicio: cinco (5) años; nueve (9) meses; veinte (20) días
CARGO: CHOFER
Salario básico: Bs. F. 44,34
Salario normal: Bs. F. 73,74
Salario integral: Bs. F. 103,04
.
Preaviso: 60 días x Bs. F. 73,74 = Bs. F. 4.424,40
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP: 180 días x 103,04 = Bs. F. 18.547,20
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP: 90 días x 103,04 = Bs. F. 9.273,60
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 90 días x 103,04 = Bs. F. 9.273,60
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP, período 2004-2005; 2005-2006; 2007-2008: 34 días x 5 años = 170 días x 73,74 = Bs. F. 12.535,80
Bono Vacacional, cláusula 8 CCP, período 2004-2005; 2006-2007; 2007-2008: 55 días x 5 años = 275 días x 44,38 = Bs. F. 12.193,50
Vacaciones Fraccionadas del 03/09/08 al 23/06/09: 25,47 días x 73,74 = Bs. F. 1.878,15
Bono Vacacional Fraccionado, desde el 03/09/2008 al 23/06/2009: 41,22 días x 44,33 = Bs. F. 1.827,69
Utilidades anuales, artículo 174 LOT, períodos 2004-2005; 2006-2007; 2007-2008: 41.294,27
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2009 al 23 de junio de 2009: Bs. F. 6.194,14
Tarjeta de Alimentación (TEA), cláusula 14 CCP: Del 03/09/03 al 23/06/09: 69 tarjetas x 1.300,00 = Bs. F. 89.700,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:………………………………………Bs. F. 207.142,35
8) RAUL ANTONIO ARREAZA
Ingreso: 10 de marzo de 2002
Egreso: 23 de junio de 2009
Tiempo de servicio: siete (7) años; tres (3) meses; trece (13) días
CARGO: AYUDANTE DE PLATAFORMA
Salario básico: Bs. F. 44,34
Salario normal: Bs. F. 73,59
Salario integral: Bs. F. 102,83
.
Preaviso: 60 días x Bs. F. 73,59 = Bs. F. 4.415,40
Antigüedad Legal, cláusula 9 CCP, literal b): 210 días x 102,83 = Bs. F. 21.594,30
Antigüedad Adicional, cláusula 9 CCP, literal c): 105 días x 102,83 = Bs. F. 10.797,15
Antigüedad Contractual, cláusula 9 CCP: 105 días x 102,83 = Bs. F. 10.797,15
Vacaciones vencidas, cláusula 8 CCP, literal b), período 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2007-2008; 2008-2009: 34 días x 7 años = 238 días x 73,59 = Bs. F. 17.514,42
Bono Vacacional, cláusula 8 CCP, literal e), período 2003-2004; 2004-2005; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009: 55 días x 7 años = 385 días x 44,38 = Bs. F. 17.028,55
Vacaciones Fraccionadas, cláusula 8, literal c, artículo 225 LOT, del 10/03/09 al 23/06/09: 8,49 días x 73,59 = Bs. F. 624,77
Bono Vacacional Fraccionado, cláusula 8, literal e), desde el 10/03/2008 al 23/06/2009: 13,74 días x 44,23 = Bs. F. 607,72
Utilidades anuales, artículo 174 LOT, períodos 2003-2004, 2004-2005; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009: 57.694,94
Utilidades Fraccionadas, artículo 174 LOT: del 10/03/02 al 23/06/09: Bs. F. 2.060,53
Tarjeta de Banda Electrónica (TEA), cláusula 14 CCP: Del 10/03/02 al 23/06/09: 87 tarjetas x 1.300,00 = Bs. F. 113.100,00
Total Prestaciones Sociales reclamadas:………………………………………Bs. F. 256.234,93
Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
Conforme a los principios de la comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por los actores al momento de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:
- Corre al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, constancia de trabajo original, firmada por Rosangel Rodríguez RRHH de fecha 20 de marzo de 2009, donde aparece el membrete de SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., donde se deja constancia que el ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, portador de la cédula de identidad número 14.011.954, se desempeñó como Chofer de Equipos Pesados desde el 08/09/2008, hasta el 16/03/2009. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre de los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y seis (56), copia fotostática de la Hoja de Ruta N ° 4206 y 4205 de fecha 14/11/2008 y 10/11/2008, donde aparece el logo de la empresa SERVICO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., más no se evidencia que se encuentre suscrito por representante alguno de la demandada, de manera que no se puede oponer como emanado de ella, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide
- Corre al folio cincuenta y siete (57) del expediente, copia fotostática de autorización para conducir la Unidad de Transporte Tipo Chuto, placas 650-DBB, de fecha 30 de julio de 2007, al ciudadano HECTOR ROJAS. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, copia fotostática de autorización para conducir la Unidad de Transporte Tipo Chuto, placas 52Z-NAE, de fecha 1° de enero de 2006, al ciudadano HECTOR ROJAS, suscrita por el ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, Gerente General de la demandada, donde aparece el logo y sello de SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre al folio cincuenta y nueve (59) del expediente, copia fotostática de vaucher y cheque signado con el N ° 85753162 por la cantidad de Bs. F. 3.470,12 a la orden de ROJAS HECTOR, de fecha 3 de junio de 2009, girado por Servicio de Transportación Rodríguez 2000, C.A.,del Banco Venezolano de Crédito. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre al folio sesenta (60) del expediente, planilla al carbón, de SISTEMA DE ANALISIS DE RIESGOS OPERACIONALES (SARO), donde aparece el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., la firma del personal ejecutor por trabajos realizados el día 23 de mayo de 2006, la firma del Supervisor Responsable de la demandada. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65) del expediente, recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de ROJAS HECTOR, C.I. 14.011.954, donde se le cancela por 4 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 800,00, por 9 días la cantidad de Bs. F. 1.800,00, y por 7 días la cantidad de Bs. F. 1.400,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios sesenta y seis (66) al setenta y seis (76) en once (11) folios útiles, Copia Fotostática de Reportes de trabajo por mudanzas de taladro, con el membrete, firma y sello de la empresa SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRIGUEZ 2000, C.A., y el nombre de demandante HECTOR ROJAS. Dichos reportes no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios setenta y siete (77) al ochenta y dos (82) del expediente, recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de MAYO WILMER, C.I. 12.437.577, donde se le cancela por 5 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por 9 días la cantidad de Bs. F. 1.800,00, por 3 días la cantidad de Bs. F. 600,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) en siete (7) folios útiles, Copia Fotostática de Reportes de Trabajo por mudanzas de taladro, con el membrete, firma y sello de la empresa SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRIGUEZ 2000, C.A., y el nombre de demandante JUAN CARLOS ROJAS. Dichos reportes no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios noventa (90) al noventa y cuatro (94) del expediente, recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de JARAMILLO JOSE, C.I. 8.455.039, donde se le cancela por 5 días horas de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por 4 días la cantidad de Bs. F. 800,00, MISCELANEOS por 6 horas la cantidad de Bs. F. 90,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, copia fotostática de vaucher y cheque signado con el N ° 53160 por la cantidad de Bs. F. 2.055,39 a la orden de JOSE JARAMILLO, de fecha 23 de junio de 2009, girado por Servicio de Transportación Rodríguez 2000, C.A.,del Banco Venezolano de Crédito. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ochenta y seis (86) al noventa y ocho (98) del expediente, recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de MANRIQUE JESÚS, C.I. 8.478.125, donde se le cancela por 5 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.500,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Corre a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) del expediente, copia fotostática de vaucher y cheques signados con los N ° 93757985 y 1575378 por la cantidad de Bs. 1.400.000,00 y Bs. F. 3.584,00, a la orden de JESÚS MANRIQUE, de fechas 6 de diciembre de 2007 y 23 de junio de 2009, girado por Servicio de Transportación Rodríguez 2000, C.A., en contra del Banco Venezolano de Crédito. Dichos instrumentos, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) del expediente, tres (3) recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de GUZMAN EVELIO, C.I. 3.344.572, donde se le cancela por 3 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 900,00, por 4 días/horas de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.200,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ciento cuatro (104) al ciento cuarenta y ocho (148) del expediente, Copia Fotostática de Control de horas de mudanza y Reportes de Trabajo por mudanzas de taladro, con el membrete, firma y sello de la empresa SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRIGUEZ 2000, C.A., y el nombre de los demandantes PEDRO VALLADARES y VICTOR DÍAZ. Dichos reportes no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y cinco (155) del expediente, siete (7) recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de DIAZ VICTOR, C.I. 8.472.557, donde se le cancela por 360 horas de trabajo, la cantidad de Bs. F. 5.400,00, por 80 horas de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.200,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Al folio ciento cincuenta y seis (156) del expediente corre copia fotostática del instrumento que corre al folio sesenta (60), el cual ya fue valorado por el tribunal.
- Rielan de los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y ocho (178) del expediente, veintidós (22) copias fotostáticas de reportes de Hoja de Ruta, con el membrete de SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., firmados y sellados por un representante de la demandada, donde aparece el nombre de VICTOR DÍAZ, C.I. 8.472.557. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Al folio ciento setenta y nueve (179) aparece copia fotostática de dos (2) carnet y una cédula de identidad del demandante RAUL ARREAZA, C.I. 4.002.175. A dichos instrumentos, no se les otorga valor probatorio alguno, por no estar suscritos por algún representante de la demandada, y como consecuencia de ello, no se puede considerar como emanado de ella. Así se decide
- Riela al folio ciento ochenta (180) del expediente, reporte de trabajo firmado por el trabajador. No se le otorga valor probatorio alguno, por no tener firma, sello ni membrete de la demandada, y en consecuencia, no se puede considerar como emanado de ella. Así se decide
- Corre al folio cincuenta ochenta y uno (181) del expediente, copia fotostática de vaucher y cheque signado con el N ° 69753151 por la cantidad de Bs. F. 1.039,25, a la orden de RAUL ARREAZA, de fecha 23 de junio de 2009, girado por Servicio de Transportación Rodríguez 2000, C.A.,del Banco Venezolano de Crédito. Dicho instrumento, al no ser impugnado por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
- Rielan de los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente, siete (7) recibos de pago de salario con el membrete de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a la orden de ARREAZA RAÚL, C.I. 4.002.175, donde se le cancela por 5 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 1.000,00, por 3 días de trabajo, la cantidad de Bs. F. 600,00. Dichos recibos no fueron impugnados ni desconocidos por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide
Una vez analizado y valorado el material probatorio, el tribunal procede a pronunciarse sobre la aplicación o no del contrato colectivo petrolero, invocado por los demandantes en el libelo.
En este sentido, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:
“Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.”
Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:
1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.
2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.
3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, el tribunal llega a la conclusión que los demandantes no se encuentran amparados por la convención colectiva petrolera, por los siguientes aspectos:
1) Los actores no manifiestan ni demuestran que realizaban una actividad de carácter permanente, requisito concurrente para considerar la inherencia o conexidad con la actividad de hidrocarburos. En este aspecto, de la revisión de las documentales aportadas, recibos de pago, reportes de trabajo, hojas de rutas, relación de horas, se evidencia que la actividad desarrollada por la demandada es la mudanza de taladros, cuya actividad era remunerada por la demandada por días u horas de servicio, lo cual no denota un carácter de permanencia en la actividad.
2) Los actores no especifican los datos relativos a algún contrato celebrado con el beneficiario de la obra, para entrelazar la relación jurídica que vincula a la demandada con la beneficiaria de la obra.
3) Los actores no alegaron ni demostraron que la demandada obtuvo su mayor fuente de lucro de la actividad de hidrocarburos, de manera que tampoco se cumple con el tercer requisito concurrente.
En virtud de la inaplicación de la convención colectiva petrolera establecida por el tribunal, por cuanto se evidencia en autos los elementos constitutivos de la relación de trabajo, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la que resultan improcedentes los conceptos reclamados por la Convención Colectiva Petrolera. Así se decide.
Con respecto a la solidaridad invocada en las personas de LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO VALERA, en su carácter de representantes legales y estatutarios de la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., el tribunal observa que los demandantes prestaron el servicio para la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., más no para los codemandados LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO VALERA a título personal, siendo además que no existen hechos alegados ni pruebas aportadas encaminadas a demostrar la supuesta solidaridad, razón por la cual el tribunal, a pesar de la admisión de los hechos, considera improcedente la solidaridad invocada por los demandantes, en consecuencia, la demanda con respecto a éstos debe desestimarse. Así se decide.
En lo que respecta al salario, como no resultó procedente la aplicación de la convención colectiva petrolera y el salario normal señalado tenía componentes de la convención, el tribunal establece que el salario devengado, es el salario señalado por los demandantes como salario básico, es decir la cantidad de Bs. F. 44,38 diarios, siendo que en cada caso particular, el tribunal procederá a calcular el salario integral de cada uno de los litisconsortes. Así se decide
Así las cosas, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de los demandantes, se determinó que sus pedimentos son procedentes en derecho, con las modificaciones expuestas, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., le adeuda a los demandantes HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, JESÚS RAFAEL MANRIQUE, RAUL ANTONIO ARREAZA, PEDRO ANTONIO VALLADARES, VICTOR MANUEL DIAZ y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:
HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA
NOMBRE: HECTOR JOSÉ ROJAS LOVERA
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 01-01-2005
EGRESO: 23-06-2009
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
ANTIGÜEDAD: 4 AÑOS; 5 MESES y 22 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [10x 44,38/360 = 1,23] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,40
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 262 días x 60,40 = Bs. F. 15.824,80
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 66 días x 44,38 = Bs. F. 2.929,08
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 34 días x 44,38 = Bs. F. 1.508,92
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 7,91 días x 44,38 = Bs. F. 351,34
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 4,58 días x 44,38 = Bs. F. 203,40
Utilidades (120 días) (4 años de servicio): 480 días x 44,38 = Bs. F. 21.302,40
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 120 días x 60,40 = Bs. F. 7.248,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 60,40 = Bs. F. 3.624,00
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 52.991,94
WILMER MAYO VILLARROEL
NOMBRE: WILMER MAYO VILLARROEL
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 10-04-2008
EGRESO: 12-06-2009
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
ANTIGÜEDAD: 1 AÑO; 2 MESES y 2 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [7x 44,38/360 = 0,86] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,03
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 55 días x 60,03 = Bs. F. 3.301,65
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 15 días x 44,38 = Bs. F. 665,70
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 44,38 = Bs. F. 310,66
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 2,67 días x 44,38 = Bs. F. 118,49
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 1,33 días x 44,38 = Bs. F. 59,02
Utilidades (120 días) (4 años de servicio): 120 días x 44,38 = Bs. F. 5.325,60
Utilidades Fraccionadas (2 meses): 20 días x 44,38 = Bs. F. 887,60
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 60,03 = Bs. F. 2.701,35
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 15.170,97
JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA
NOMBRE: JUAN CARLOS ROJAS LOVERA
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 30-10-2005
EGRESO: 23-06-2009
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
ANTIGÜEDAD: 3 AÑOS; 7 MESES y 23 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [10x 44,38/360 = 1,23] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,40
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 237 días x 60,40 = Bs. F. 14.314,80
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 48 días x 44,38 = Bs. F. 2.130,24
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 24 días x 44,38 = Bs. F. 1.065,12
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 12 días x 44,38 = Bs. F. 532,56
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 5,83 días x 44,38 = Bs. F. 258,73
Utilidades (120 días) (3 años de servicio): 360 días x 44,38 = Bs. F. 15.976,80
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 120 días x 60,03 = Bs. F. 7.203,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 60,03 = Bs. F. 3.601,80
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 45.083,65
JOSÉ JARAMILLO GARCÍA
NOMBRE: JOSE JARAMILLO GARCÍA
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 14-01-2008
EGRESO: 23-06-2009
CARGO: CHOFER ESPECIAL 30 TONELADAS
ANTIGÜEDAD: 1 AÑO; 5 MESES y 9 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [7x 44,38/360 = 0,86] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,03
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 70 días x 60,03 = Bs. F. 4.202,10
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 15 días x 44,38 = Bs. F. 665,70
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 44,38 = Bs. F. 310,66
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 6,67 días x 44,38 = Bs. F. 296,01
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 3,33 días x 44,38 = Bs. F. 147,93
Utilidades (120 días) (1 año de servicio): 120 días x 44,38 = Bs. F. 5.325,60
Utilidades Fraccionadas (2 meses): 50 días x 44,38 = Bs. F. 2.219,00
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 60,03 = Bs. F. 2.701,35
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 17.669,25
JESÚS RAFAEL MANRIQUE
NOMBRE: JESÚS RAFAEL MANRRIQUE
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 15-09-2007
EGRESO: 12-06-2009
CARGO: OPERADOR DE PLATAFORMA
ANTIGÜEDAD: 1 AÑO; 8 MESES y 27 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [7x 44,38/360 = 0,86] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,03
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 107 días x 60,03 = Bs. F. 6.423,21
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 15 días x 44,38 = Bs. F. 665,70
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 7 días x 44,38 = Bs. F. 310,66
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 10,67 días x 44,38 = Bs. F. 473,53
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 4,67 días x 44,38 = Bs. F. 207,25
Utilidades (120 días) (1 año de servicio): 120 días x 44,38 = Bs. F. 5.325,60
Utilidades Fraccionadas (7 meses): 70 días x 44,38 = Bs. F. 3.106,60
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 45 días x 60,03 = Bs. F. 2.701,35
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 21.014,80
EVELIO GUZMAN
NOMBRE: EVELIO GUZMAN
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 20-09-2008
EGRESO: 16-06-2009
CARGO: OPERADOR DE PLATAFORMA
ANTIGÜEDAD: 8 MESES y 26 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [7x 44,38/360 = 0,86] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,03
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 60,03 = Bs. F. 2.701,35
Vacaciones fraccionadas, artículo 219, 225 LOT: 10 días x 44,38 = Bs. F. 443,80
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 4,67 días x 44,38 = Bs. F. 207,25
Utilidades Fraccionadas (8 meses): 80 días x 44,38 = Bs. F. 3.550,40
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 10.504,60
PEDRO ANTONIO VALLADARES
NOMBRE: PEDRO ANTONIO VALLADARES
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 05-07-2008
EGRESO: 12-06-2009
CARGO: CHOFER
ANTIGÜEDAD: 11 MESES y 7 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [7x 44,38/360 = 0,86] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,03
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x 60,03 = Bs. F. 2.701,35
Vacaciones fraccionadas, artículo 219, 225 LOT: 13,75 días x 44,38 = Bs. F. 610,22
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 6,41 días x 44,38 = Bs. F. 284,47
Utilidades Fraccionadas (11 meses): 110 días x 44,38 = Bs. F. 4.881,80
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 30 días x 60,03 = Bs. F. 1.800,90
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 12.079,64
VICTOR MANUEL DIAZ
NOMBRE: VICTOR MANUEL DIAZ
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 03-09-2003
EGRESO: 23-06-2009
CARGO: CHOFER
ANTIGÜEDAD: 5 AÑOS; 9 MESES y 20 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [11x 44,38/360 = 1,35] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,52
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 305 días x 60,52 = Bs. F. 18.458,60
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 85 días x 44,38 = Bs. F. 3.772,30
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 45 días x 44,38 = Bs. F. 1.997,10
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 15 días x 44,38 = Bs. F. 655,70
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 9 días x 44,38 = Bs. F. 399,42
Utilidades (120 días) (5 años de servicio): 600 días x 44,38 = Bs. F. 26.628,00
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días x 60,52 = Bs. F. 9.078,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 60,52 = Bs. F. 3.631,20
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 64.630,32
RAUL ANTONIO ARREAZA
NOMBRE: RAUL ANTONIO ARREAZA
EMPRESA: SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A.
INGRESO: 10-03-2002
EGRESO: 23-06-2009
CARGO: OBRERO
ANTIGÜEDAD: 7 AÑOS; 3 MESES y 13 días.
MOTIVO DE TERMINACIÓN: DESPIDO INJUSTIFICADO
Salario Normal: Bs. F. 44,38
Salario integral: Salario normal + alícuota de bono vacacional + alícuota de utilidades
Salario integral: 44,38 + [13x 44,38/360 = 1,60] + [120x 44,38/360 = 14,79] = Bs. F. 60,77
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 LOT: 447 días x 60,52 = Bs. F. 27.164,19
Vacaciones vencidas, artículo 219 LOT: 126 días x 44,38 = Bs. F. 5.591,88
Bono vacacional, artículo 223 LOT: 70 días x 44,38 = Bs. F. 3.106,60
Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 5,5 días x 44,38 = Bs. F. 244,09
Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 3,5 días x 44,38 = Bs. F. 155,33
Utilidades (120 días) (7 años de servicio): 840 días x 44,38 = Bs. F. 37.279,20
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días x 60,77 = Bs. F. 9.115,50
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x 60,77 = Bs. F. 3.646,20
Total CONDENADO ………………………………………………………………………………Bs. F. 86.302,99
Gran total condenado:………………………………………………………………………..Bs. F. 325.448,16
Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., a los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta quede definitivamente firme la sentencia.
3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firme la sentencia.
4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la parte demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, JESÚS RAFAEL MANRIQUE, RAUL ANTONIO ARREAZA, PEDRO ANTONIO VALLADARES, VICTOR MANUEL DIAZ y EVELIO RAMÓN GUZMÁN, ya identificados, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN RODRÍGUEZ 2000, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TRECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 325.448,16), discriminados de la siguiente manera: 1) HECTOR JOSE ROJAS LLOVERA, Bs. F. 52.991,94; 2) WILMER ANTONIO MAYO VILLARROEL, Bs. F. 15.170,97; 3) JUAN CARLOS ROJAS LLOVERA, Bs. F. 45.083,65; 4) JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCÍA, Bs. F. 17.669,25; 5) JESÚS RAFAEL MANRIQUE, Bs. F. 21.014,28; 6) EVELIO GUZMÁN, Bs. F. 10.504,60; 7) PEDRO ANTONIO VALLADARES, Bs. F. 12.079,64; 8) VICTOR MANUEL DIAZ, Bs. F. 64.630,32 y RAÚL ANTONIO ARREAZA, Bs. F. 86.302,99 más los intereses sobre prestación de Antigüedad, intereses moratorios y la indexación, que serán calculados en la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL RODRÍGUEZ y JASMIN DEL VALLE ARAUJO VALERA, por haberse declarado improcedente la solidaridad.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000292
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