REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 21 de febrero de 2011
200° y 152°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000510
PARTE ACTORA: ELVIS ANTONIO CAPRIATA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSIRIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE COMRESORES, C.A. (STICO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 21 de febrero de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ELVIS ANTONIO CAPRIATA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.069.992, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE COMRESORES, C.A. (STICO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 8, tomo A, de fecha 3 de enero de 1990, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano ELVIS ANTONIO CAPRIATA GUZMAN, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ROSIRIS ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.319, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA DE COMRESORES, C.A. (STICO), compareció el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.459.876, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 26.613, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 25 de febrero de 2008, hasta el 15 de abril de 2010, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de JEFE DE VENTAS, con un salario diario de Bs. F. 43,33 y un salario integral de Bs. F. 46,22, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) años; un (1) mes y veintiún (21) días, reclama un total de Bs. F. 26.519,96, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el motivo de terminación, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice que deba cancelarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 18.8150, por concepto de Ticket de Alimentación, por cuanto LA EMPRESA no tenía más de 20 trabajadores. Asimismo, alega haberle adelantado Prestaciones Sociales a EL TRABAJADOR por la cantidad de Bs. F. 6.219,19, más un préstamo personal de Bs. F. 1.000,00. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, ambas partes lograron transar por la cantidad de Bs. F. 6.600,00, los cuales se compromete a pagarlos LA EMPRESA para el día viernes 4 de marzo de 2011. El monto transado, incluye intereses moratorios, indexación y gastos, y el pago de honorarios profesionales de los abogados asistentes. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ELVIS ANTONIO CAPRIATA GUZMÁN, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 6.600,00, para el día viernes 4 de marzo de 2011, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.600,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000510
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