REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 8 de febrero de 2011
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2011-000139
PARTE ACTORA: DOUGLAS CESAR RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 8 de febrero de 2011, siendo las 9:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano DOUGLAS CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.004.673, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de julio de 1997, bajo el N ° 58, tomo 370-A-Sgdo., representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 5 al 7 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano DOUGLAS CESAR RODRÍGUEZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., un (1) cheque signado con el N º 39574782, por la cantidad de Bs. F. 3.963,97, girado por la sociedad mercantil NEWSCA PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A., en contra del Banco Bancaribe, cuenta corriente N ° 0114 0151 11 1515000107. Seguidamente, el Juez constató que el ex trabajador recibió por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 28 de diciembre de 2010, bajo el N ° 35, tomo 255, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante DOUGLAS CESAR RODRÍGUEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 3.963,97, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa
La Secretaria Accidental,
Mary Cordova Medina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2011-000139
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