REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, lunes catorce (14) de febrero del año 2.011



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000277
PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.570.190 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO HAYNES LARA, NICDOLLYS JOSE MARIN VELASQUEZ Y EUDIMAR JARAMILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.958, 95.330 y 93.053, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS,C,A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.098
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACION POSITIVA

Vista el escrito de Transacción de fecha diez (10) de febrero de 2011, presentada por CARLOS HAYNES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpra-abogado bajo el N° 86.958, quien actúa en este acto en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 13.570.190 y de este domicilio, por haber intentado acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra firma mercantil, TRASNPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS,C,A, por una parte, quien a los efectos de la presente acta se le denominará El Ex Trabajador y por la otra parte, TRASNPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS,C,A, representada en esta oportunidad por el profesional del derecho, abogado : SANDRO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.098, según consta de documento poder agregado a los autos, quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRONO, los datos del Registro consta a los autos.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas. Se presenció entrega de un (1) cheque, con fecha 4 de febrero del año 2.011, a nombre del ex trabajador, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo), librado contra la Cuenta Corriente N° 0105-0181-49-1181002699, del Banco Mercantil, en la que están comprendidas los conceptos reclamados por la parte actora, los cuales consta en el libelo y se dan acá por reproducidos: tales como :antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, derechos éstos generados durante la relación, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.


Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se dejó copia simple del cheque, entregado a los fines de ser agregado al expediente, ordena el archivo del expediente, por concluir la acción, mediante la transacción a que se hizo referencia.
Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


Graciela Vásquez

LOS PRESENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


Graciela Vásquez