REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000388
PARTE ACTORA: URBANEJA, ROBERTO ALVAREZ, JOSE MADRID, LUIS ZAMORA y SONY HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V 10.951.261, 15.127.679, 15.015.183, 10.061.670 y 12.437.430 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO y MEDARDO PAEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.820 y 79.672 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AHMAD RIFAY. Cédula de Identidad N° 23.519.173 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.057
LLAMADO EN TERCERÍA. RAMON GUACARAN MARTINEZ, Cédula de Identidad 13.522.426
APODERADO DEL LLAMADO EN TERCERÍA. OLINDA DE LAS N. MORILLO VERDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 93.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE ACUMULACIÓN

Vista la solicitud de acumulación solicitada por la representación de la parte actora, en el expediente N° BP12-L-2010-000388, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que establece que: dos o más trabajadores pueden demandar a un mismo patrono.

En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, en el Expediente N° BP12-2010-000388, los ciudadanos FELIX URBANEJAQ, ROBERT ALVAREZ, JOSE MADRID, LUIS ZAMORA, y SONY HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.951.261, 15.127.679, 15.015.183, 10.061.670 Y 12.437.430, 15.115.071 y 15.846.705 y los ciudadanos FREDDY ARAY, GABRIEL CASTILLO, LUIS BARRETO y WOLFANG LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 19.142.148, 15.845.000, 16.571.714 y 6.285.892, respectivamente, en el expediente N° BP12-L-2010-000371, el cual cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, con fecha de entrada el 6 de julio del año 2.010, demandan a un mismo patrono, ciudadano AHMAD RIFAY, portador de la cédula de Identidad N° V-23.519.173, alegando que todos se desempeñaban como Albañiles y obreros y reclaman el pago de prestaciones sociales conforme a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, además de estar todos en las mismas condiciones en la que supuestamente se ejecutó la relación de trabajo, según lo afirmado en los respectivos libelos, en cuanto al horario de ocho (8) horas diarias, con guardias rotativas diurnas y nocturnas mediante el sistema 7 x 7 y 14 x 14.

En virtud de lo señalado, siendo que todas las causas se encuentran en la misma instancia, vale decir en la etapa de mediación, por haberse instalado las respectivas audiencias preliminares en fecha 7-01-2.011, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Asunto BP12-L-2010-000371 y en fecha diez (10) de febrero del año 2.011, ante el este Juzgado Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en el Expediente Signado bajo el N° BP12-2010-000388, en todas las causas se verificó el acto de instalación de la audiencia preliminar y promoción de pruebas; en todas se sigue el mismo procedimiento laboral, no siendo incompatible su tramitación; en todas las causas no se ha iniciado el lapso de contestación de la demanda, lo que garantiza una defensa adecuada para la demandada que actualmente se encuentra a derecho; y por último, el hecho relevante y decisivo para que este tribunal resuelva remitir la causa signada bajo el N° BP12-2010-000388, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, quien esta conociendo primero, la causa N° BP12-L-2010-000371, en fecha 7-01-2.011, a los fines de acumular ambas causas, es decir el Expediente N° BP12-L-2010-000371, junto al expediente signado bajo el N° BP12-2010-000388, por existir afinidad entre ambas causas, por las condiciones en que se ejecutó la supuesta relación de trabajo, siendo conveniente, en aras de evitar sentencias contradictorias, que una sola sentencia abarque y decida la controversia planteada por varios litigantes. En consecuencia, en aras de una mayor celeridad y concentración procesal, se acuerda remitir la causa signada bajo el N° BP12-2010-000388, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución Laboral, a los fines de que sea acumulado al expediente signado bajo el N° BP12-2010-000371, por estar permitida la misma, conforme a las previsiones legales establecidas en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en la etapa de mediación, siendo común la etapa procesal venidera, como es la contestación de la demanda y la fase de etapa de juicio, en caso que no haya una Mediación Positiva. Así se decide

Por los argumentos expuestos, en aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: remitir la causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a los fines de la acumulación, de la causa N° BP12-L-2010-000388, con la causa N° BP12-2010-000371, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos FELIX URBANEJAQ, ROBERT ALVAREZ, JOSE MADRID, LUIS ZAMORA, y SONY HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.951.261, 15.127.679, 15.015.183, 10.061.670 Y 12.437.430, 15.115.071 y 15.846.705 y los ciudadanos FREDDY ARAY, GABRIEL CASTILLO, LUIS BARRETO y WOLFANG LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 19.142.148, 15.845.000, 16.571.714 y 6.285.892, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de la acumulación decretada, se ordena remitir la causa signada bajo el N° BP12-L-2010-000388, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a lo fines legales consiguientes.


Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Graciela Vásquez

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,




DNB/dnb
BP12-2010-000388