REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, miercoles 16 de febrero del año 2.011



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000517
PARTE ACTORA : GENIS VELASQUEZ ZORRILLA, ALFREDO MILLAN GARCIA, NELSONM VERDE HILL y JOSE PINO RODRIGUEZ, Venezolano, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 10.063.199,12.678.677, 16.077.087 y 16.573.094 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.390
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CARS.C.A-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : CARABALLO FAJARDO ANGEL FELIX, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL.


Visto el escrito transaccional de fecha catorce (14) de febrero del año 2.011, presentado por el profesional del derecho, abogado FELIX CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 84.726, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa denominada GLOBAL CARS,C,A., identificada a los autos, la cual se da por reproducido en la presenta acta, quien a los efectos de esta transacción se le denominará LA EMPRESA (el patrono), por una parte y por la otra parte, los ciudadanos GENIS VELASQUEZ, ALFREDO MILLAN, NELSON VERDE y JOSE PINO , venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 10.063.199, 12.678.677, 16.077.087 y 16.573.094, respectivamente, representados en esta oportunidad por el profesional del derecho, abogado JOSE R. LEOTAUD F, representación que consta de poder agregado a los autos, en lo sucesivo se le denominará LOS EX TRABAJADORES, con el ánimo de dar por terminado la demanda incoada contra la sociedad mercantil GLOBAL CARS,C,A, tal como se evidencia del expediente signado con el N° BP12-L-2010-000517, el cual cursa por ante este tribunal, renunciando ambos tácitamente a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día lunes 28 de febrero, del presente año (año 2.011).
Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos: GENYS VELASQUEZ ZORRILLA, ALFREDO MILLAN GARCIA, NELSONM VERDE HILL y JOSE PINO RODRIGUEZ, reciben del abogado en ejercicio, representante de la empresa, FELIX CARABALLO, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 84.726., de la manera siguiente: El primero de los nombrados, GENYS VELASQUEZ ZORRILLA, recibe cheque personal, girado a su orden, signado con el Nº 24005407, de fecha 8 de febrero del año en curso, por la cantidad de Bs. . 12.000,oo. ALFREDO MILLAN GARCIA, recibe cheque personal, girado a su orden, signado con el Nº 36005405, de fecha 8 de febrero del año en curso, por la cantidad de Bs. .25.000,oo. NELSON VERDE HILL, recibe cheque personal, girado a su orden, signado con el Nº 18005406, de fecha 8 de febrero del año en curso, por la cantidad de Bs. 10.500,oo. y JOSE PINO RODRIGUEZ, recibe cheque personal, girado a su orden, signado con el Nº 2400540, de fecha 8 de febrero del año en curso, por la cantidad de Bs. 5.500,oo, ambos cheques, girados contra el Banco de Venezuela.
Seguidamente, el Juez presencio la entrega de ambos cheques a los referidos ciudadanos, quienes manifestaron al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción alguna, renunciando a la acción y al procedimiento interpuesto, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se reseña en el finiquito que se anexa a la presente acta.
En este estado, el tribunal observa que en aras de suscribir la transacción, los solicitantes, ex trabajadores GENIS VELASQUEZ ZORRILLA, ALFREDO MILLAN GARCIA, NELSONM VERDE HILL y JOSE PINO RODRIGUEZ, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades señaladas anteriormente. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador, o los trabajadores y trabajadoras, puede (n) disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni esta prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, o de los trabajadores, siendo quela referida transacción, esta circunstanciada, motivada y se observan reciprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada esta suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordenar el archivo del expediente. Regístrese.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En El Tigre, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez.

Abg. DARIO NESSI BARCELO
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbaran Millan

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. SUNTO: BP12-L-2010-000517