REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BPH14-L-2000-000027

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 14 de febrero del año 2011, celebrada entre el ex trabajador, ciudadano ALEXIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.853.493, siendo representado del abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 37906, representación que consta a los autos, quiena los efectos de la presente transacción se le denominará El Ex trabajador, por una parte, por la otra parte, la empresa mercantil, SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL.C.A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por la profesional del derecho, abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 86.704, según consta de documento Poder agregado a los autos, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 08-08-2.005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral , del estado Anzoátegui, siendo RATIFICADA , por El Juzgado Primero Superior del Trabajo, del estado Anzoátegui, en la que se condenó a la empresa accionada SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL.C.A, a pagar los conceptos en la sentencia establecidos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se le denominará LA COMPAÑÍA (el patrono), en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante, el ex trabajador ALEXIS GUERRA, está debidamente representado de su apoderado judicial, el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, antes identificado y verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa ofrece pagar al ex trabajador ALEXIS GUERRA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,oo),los cuales será cancelados, dentro de los veintiún (21) días hábiles siguientes a la firma del Acta Transaccional ((14-02-2.011).
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante, ex trabajador, puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación del pago ofrecido al ex trabajador ALEXIS GUERRA.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, miércoles dieciséis (16) de febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,


Marines Sulbaran Millán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn.ASUNTO: BPH14-L-2000-000027