REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno (21) de febrero del año 2.011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000582
ASUNTO: BH13-X-2010-000020

PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRERS, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 37.176

PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE MAITA ARAY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.468.034 y de este domicilio

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Sucre, Casa N° 3, Anaco, estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Calle Andrés Bello, , casa sin número , sector Buena Vista, Anaco, estado Anzoátegui.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA

Ocurre ante este tribunal el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano ,LUIS FELIPE MAITA ARAY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.468.034 y de este domicilio, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BP12-L-2009-000582, en donde el referido Ciudadano, accionó contra la empresa mercantil sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA, por intermedio de quien fuera su apoderado judicial, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, antes identificado y este, el abogado arriba identificado manifiesta que no le canceló los honorarios profesionales pactados en el referido proceso en representación del ciudadano antes nombrados

En fecha 29 de septiembre del año 2010, es admitida la demanda según consta en auto que corre al folio ocho (8) del expediente, donde se ordena notificar al demandado, ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, para que dentro de los tres (3) hábiles siguientes a la constancia de la certificación de la Secretaria del Tribunal, de haberse practicado la notificación del demandado, comparezca a la contestación de la demanda, que por intimación de Honorarios profesionales , intentara el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES.

Corre al folio once (11) del expediente, diligencia suscrita por la alguacil, ciudadana OLGENIA ORTIZ, en la que participa al Tribunal el haber efectuado la notificación al intimado, ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, en fecha ocho (8) de octubre del año 2.010.

Corre al folio trece (13) constancia de la Secretaria de este Juzgado, en la que se deja expresa constancia, según la información de la Alguacil, de haberse intimado al ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, a los fines de que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de contestación a la demanda intentada en su contra.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, parte intimada, por intermedio de su apoderado Judicial, el profesional del derecho, abogado LUIS MANUEL GÓMEZ, inscrito en el inpre-abopgado bajo el N° 132.165, en fecha 22 de octubre del año 2.010, procede a contestar la demanda, según escrito que corre a los folios quince (15) al dieciséis (16) del cuaderno separado de Intimación, quien de manera expresa, antes negando y rechazando lo peticionado de la parte actora, se acogió al derecho de retasa y solicitó al Tribunal procediera al nombramiento de los jueces retasadores en la presente causa.
En fecha 29 de octubre del año 2.010, el Tribunal fijó el quinto (5to) día hábil siguiente , para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de los Jueces retasadores, consta al folio 19. Llegada la oportunidad procesal para el nombramiento de los Jueces retasadores, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, al referido acto, es decir, ni la parte demandante, ni la parte demandada, por lo que se procedió al nombramiento , a la designación a los jueces retasadores, recayendo tal responsabilidad en los profesionales del derecho JOSE SERRITIELLO y WILLAMSON HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre-abogado bajo el N° 63.653 y 100.162 respectivamente, quienes expusieron los motivos de no poder aceptar el nombramiento, por lo que el Tribunal procedió al nombramiento de los profesionales del derecho SAYURI RODRIGUES y MARCOS MAESTRE, inscrito en el inpre-abogado bajo los Número 86.704 y 41.188 por lo que se acordó su notificación a ambos abogados, los mismos fueron notificados, tal como consta a los autos, por lo que el tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios de los jueces retasadores, tal como consta a los autos.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:

El actor y profesional del derecho JESUS ALFREDO ROJAS, ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado Al ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó en contra sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN VINCLER SODINSA, asunto BP12-L-2009-000582.

El actor reclama en su libelo, los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. 108.000,oo, por concepto de honorarios profesionales al nombrado Ciudadano, por las siguientes actuaciones:
1.- Escrito de demanda……………………………por la cantidad de Bs. 100.000,oo
2.- Elaboración y redacción del instrumento Poder, debidamente autenticado, por la cantidad Bs 3.000,oo
3.Escrito de solicit6ud al Tribunal de emisión de Comisión para el Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de la notificación a la empresa accionada, por la cantidad de Bs 2.500,oo

Total.………………………………………………Bs. 108.000,oo

En la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la certificación en autos de la secretaria del tribunal, el demandado LUIS FELIPE MAITA ARAY, compareció a contestar la demanda, manifestando que formula oposición al Derecho pretendido por los accionantes a cobrar Honorarios Profesionales, manifestando que nada le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales derivadas de las actuaciones en la causa signada con el N ° BP12-L-2009-000582, a todo evento se acogió al derecho de retasa por considerar excesivo el monto demandado, en el supuesto negado que el tribunal considere que los demandantes tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales pretendidos.

Verificando el tribunal la forma de contestación del demandado ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, se observa que el mismo no discute el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega su excesiva estimación y el pago de la misma, cuestión que no se discute en esta etapa procesal, debiendo la demandada alegar y demostrar en la etapa ejecutiva del proceso, el pago de la obligación o lo excesivo de la misma, ejerciendo el derecho a retasa.


La interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sea estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan solo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma accidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones incidentales judiciales generadoras del precitado derecho su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite. La segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios profesionales si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retásale monto de los mismos, el interés de en peticionar la retasa la obtención de una disminución o rebaja en el cuantum de los honorarios intimados, recae en cabeza del intimado.


Ahora bien, en este orden de ideas, habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente BP12-L-2009-000582, específicamente las siguientes: 1.- Escrito de demanda
2.- Elaboración y redacción del instrumento Poder, debidamente autenticado
3. Escrito de solicitud al Tribunal de emisión de Comisión para el Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de la notificación a la empresa accionada y en virtud de las cuales, éste, el abogado demandante, tiene derecho a recibir honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en al articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual, a juicio de quien decide, el abogado en ejercicio, JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el proceso BP12-L-2009-000582, por las actuaciones judiciales señaladas. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por EL ciudadano ABOGADO Jesús Alfredo Rojas Torres, antes identificado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.176, contra el ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.468.034 y de este domicilio, en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará al ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Notifíquese a las partes, por no haber salido la decisión en la fecha prevista

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2.011. Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA,