ASUNTO: BP12-L-2007-000113

PARTE ACTORA: JUAN JOSE MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.8.349.758
COAPODERADOS PARTE ACTORA: YANDIRA ZUÑIGA, MARIA CHARAIMA y JOSE A MARQUEZ LOZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.91.120, 52.543, 37.211 en su orden.
PARTE DEMANDADA: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, CARLOS CASTRO BAUZA, JOSE GREGORIO FEREIRA VILLAFRANCA, CARLOS URBINA F, ANGELO CUTOLO, LEONARDO UZCATEGUI, JANET SIMON LORENZO, ALBERTO JOSE PACHECO MUJICA, FREDDY ANTONIO GOMEZ y NESTOR CASTRO BAUZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.7.515, 22.804, 71.805, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 117.570, 112.768, 55.834, 44.046 Y 80.581 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Visto el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada, por diligencia de fecha 10 de marzo de 2010 cual riela al Folio 129 de la Pieza 2º del expediente; respecto de la prueba de informes que promoviera dentro del lapso legal correspondiente y que admitiera este tribunal, y que a la presente fecha no se encuentra incorporada a las actas procesales, como resulta la dirigida a la sociedad mercantil VITALSALUD ADMINISTRADORA DE PLANES SALUD, C.A., y respecto del cual este tribunal por auto de fecha 16 de MARZO de 2010, ordenó requerir de la parte demandante, su consentimiento conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente a instancia del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo
En el presente asunto, se trata de un desistimiento hecho por la parte demandada – promovente de la prueba - y consentido por la parte demandante mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, cual riela al folio 135 de la 3º Pieza del Expediente; respecto de la prueba de informes requerida a la a la sociedad mercantil VITALSALUD ADMINISTRADORA DE PLANES SALUD, C.A., y tal actuación la considera prudente y ajustada a derecho quien hoy se pronuncia, toda vez que como se dijo precedentemente, los medios de prueba una vez promovidos y admitidos, forman parte de la litis y no pertenecen a la parte que los promovió sino al proceso mismo, por tanto la única forma de excluirlos del debate probatorio, es mediante solicitud conjunta de las partes en litigio, tendente a desistir de la prueba y con ello excluirla de la litis y ello es así, por cuanto el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía en el presente juicio a instancia del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como necesario, el consentimiento de la parte contraria, respecto de los desistimientos hechos por una de las partes, una vez conste en autos que ha transcurrido la etapa para contestar la demanda.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte demandada y consentido por la demandante, respecto de la prueba de informes promovida por la parte demandante, requerida a la sociedad mercantil VITALSALUD ADMINISTRADORA DE PLANES SALUD, C.A., y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.
Y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales, que a la presente fecha, no se ha verificado la notificación ordenada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, insta a la Coordinación Judicial de esta sede, que de manera inmediata proceda a remitir el librado oficio signado TJ0003-10, de fecha 11 de enero de 2009 ; para que posterior a ello y transcurrido el lapso de suspensión, sea fijado por auto expreso la oportunidad para tenga lugar la audiencia oral de juicio en la presente causa, Cúmplase.